Establece el estatuto chileno antártico Chile
Establece el estatuto chileno antártico
- Título I
Disposiciones generales - Artículo 1. Objetivos
- Artículo 2. Territorio Chileno Antártico
- Artículo 3. Derechos soberanos sobre el Territorio Chileno Antártico
- Artículo 4. Ámbito de aplicación
- Artículo 5. Definiciones
- Título II
Institucionalidad antártica chilena - Artículo 6. Política Antártica Nacional
- Artículo 7. Consejo de Política Antártica
- Artículo 8. Planes Estratégicos Antárticos
- Artículo 9. El Programa Antártico Nacional
- Artículo 10. Conducción de la Política Antártica Nacional, coordinación interministerial y de la representación internacional
- Artículo 11. Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores en materia antártica
- Artículo 12. Funciones del Ministerio de Defensa Nacional en materia antártica
- Artículo 13. Funciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, en materia antártica
- Artículo 14. Operadores antárticos
- Artículo 15. Instituto Antártico Chileno
- Artículo 16. Operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional
- Artículo 17. Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico
- Artículo 18. Secciones y Comités Nacionales Antárticos
- Título III
Gobierno y Administración del Territorio Chileno Antártico - Artículo 19. Atribuciones del Delegado Presidencial Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena en materia antártica
- Artículo 20. Atribuciones del Gobierno Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena en materia antártica
- Título IV
Financiamiento de la actividad antártica nacional - Artículo 21. Financiamiento para las actividades en la Antártica
- Título V
Regulación de actividades antárticas - Artículo 22. Uso y explotación de la Antártica y sus recursos
- Artículo 23. Actividades prohibidas
- Artículo 24. Actividades que requieren autorización previa
- Artículo 25. Autorización para realizar actividades antárticas no estatales
- Artículo 26. Realización de actividades estatales en la Antártica
- Artículo 27. Autorización y coordinación de las actividades científicas y tecnológicas antárticas
- Artículo 28. Autorización de zarpe y despegue de naves y aeronaves nacionales o que participan en alguna actividad antártica nacional
- Artículo 29. Disposiciones especiales para actividades científicas
- Artículo 30. Disposiciones especiales para actividades artísticas, culturales y deportivas
- Artículo 31. Disposiciones especiales para actividades turísticas
- Artículo 32. Disposiciones especiales para actividades pesqueras y otras actividades de captura de recursos vivos marinos antárticos
- Artículo 33. Acciones de búsqueda y rescate
- Artículo 34. Notificación previa sobre la ejecución de expediciones antárticas
- Título VI
Protección y conservación del medio ambiente antártico - Artículo 35. Principio de protección y conservación del medioambiente antártico
- Artículo 36. Eliminación y tratamiento de residuos
- Artículo 37. Evaluación de impacto ambiental de actividades antárticas
- Artículo 38. Categorías de Evaluación de Impacto Ambiental
- Artículo 39. Información a los operadores
- Artículo 40. Obligación de informar sobre daños al medioambiente antártico
- Artículo 41. Emergencias ambientales
- Artículo 42. Daño al medio ambiente antártico
- Artículo 43. Presunción
- Artículo 44. Titularidad de la acción ambiental
- Artículo 45. Competencia
- Artículo 46. Norma subsidiaria
- Título VII
Fiscalización y sanciones
Párrafo 1°
Autoridades competentes, infracciones y sanciones - Artículo 47. Fiscalización
- Artículo 48. Infracciones
- Artículo 49. Competencia
- Artículo 50. Procedimiento
- Artículo 51. Deber de informar
- Artículo 52. Prescripción
- Párrafo 2°
De los delitos especiales en materia antártica - Artículo 53. Competencia
- Artículo 54. Delitos contra el medioambiente antártico
- Título VIII
Disposiciones finales - Artículo 55. Gasto Fiscal
- Artículo 56. En tanto no contravinieren el presente estatuto seguirán vigentes las...
- Artículo 57. Legislación supletoria
- Artículo 58. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.080, que...
Mejores juristas
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
Debe alegar error de hecho y solicitar se deje sin efecto por no concurrir circunstancias que justifiquen multa
Estimado Quien es el juez competente para conocer de ese asunto, ya que la fiscalía se declara incompetente, por ser temas de copropiedad inmobiliaria. Se Agradece su respuesta
cmorenofarias@yahoo.es
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