Establece el estatuto chileno antártico Chile
Establece el estatuto chileno antártico
- Título I
Disposiciones generales - Artículo 1. Objetivos
- Artículo 2. Territorio Chileno Antártico
- Artículo 3. Derechos soberanos sobre el Territorio Chileno Antártico
- Artículo 4. Ámbito de aplicación
- Artículo 5. Definiciones
- Título II
Institucionalidad antártica chilena - Artículo 6. Política Antártica Nacional
- Artículo 7. Consejo de Política Antártica
- Artículo 8. Planes Estratégicos Antárticos
- Artículo 9. El Programa Antártico Nacional
- Artículo 10. Conducción de la Política Antártica Nacional, coordinación interministerial y de la representación internacional
- Artículo 11. Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores en materia antártica
- Artículo 12. Funciones del Ministerio de Defensa Nacional en materia antártica
- Artículo 13. Funciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, en materia antártica
- Artículo 14. Operadores antárticos
- Artículo 15. Instituto Antártico Chileno
- Artículo 16. Operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional
- Artículo 17. Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico
- Artículo 18. Secciones y Comités Nacionales Antárticos
- Título III
Gobierno y Administración del Territorio Chileno Antártico - Artículo 19. Atribuciones del Delegado Presidencial Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena en materia antártica
- Artículo 20. Atribuciones del Gobierno Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena en materia antártica
- Título IV
Financiamiento de la actividad antártica nacional - Artículo 21. Financiamiento para las actividades en la Antártica
- Título V
Regulación de actividades antárticas - Artículo 22. Uso y explotación de la Antártica y sus recursos
- Artículo 23. Actividades prohibidas
- Artículo 24. Actividades que requieren autorización previa
- Artículo 25. Autorización para realizar actividades antárticas no estatales
- Artículo 26. Realización de actividades estatales en la Antártica
- Artículo 27. Autorización y coordinación de las actividades científicas y tecnológicas antárticas
- Artículo 28. Autorización de zarpe y despegue de naves y aeronaves nacionales o que participan en alguna actividad antártica nacional
- Artículo 29. Disposiciones especiales para actividades científicas
- Artículo 30. Disposiciones especiales para actividades artísticas, culturales y deportivas
- Artículo 31. Disposiciones especiales para actividades turísticas
- Artículo 32. Disposiciones especiales para actividades pesqueras y otras actividades de captura de recursos vivos marinos antárticos
- Artículo 33. Acciones de búsqueda y rescate
- Artículo 34. Notificación previa sobre la ejecución de expediciones antárticas
- Título VI
Protección y conservación del medio ambiente antártico - Artículo 35. Principio de protección y conservación del medioambiente antártico
- Artículo 36. Eliminación y tratamiento de residuos
- Artículo 37. Evaluación de impacto ambiental de actividades antárticas
- Artículo 38. Categorías de Evaluación de Impacto Ambiental
- Artículo 39. Información a los operadores
- Artículo 40. Obligación de informar sobre daños al medioambiente antártico
- Artículo 41. Emergencias ambientales
- Artículo 42. Daño al medio ambiente antártico
- Artículo 43. Presunción
- Artículo 44. Titularidad de la acción ambiental
- Artículo 45. Competencia
- Artículo 46. Norma subsidiaria
- Título VII
Fiscalización y sanciones
Párrafo 1°
Autoridades competentes, infracciones y sanciones - Artículo 47. Fiscalización
- Artículo 48. Infracciones
- Artículo 49. Competencia
- Artículo 50. Procedimiento
- Artículo 51. Deber de informar
- Artículo 52. Prescripción
- Párrafo 2°
De los delitos especiales en materia antártica - Artículo 53. Competencia
- Artículo 54. Delitos contra el medioambiente antártico
- Título VIII
Disposiciones finales - Artículo 55. Gasto Fiscal
- Artículo 56. En tanto no contravinieren el presente estatuto seguirán vigentes las...
- Artículo 57. Legislación supletoria
- Artículo 58. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.080, que...
Mejores juristas
Plazo de caducidad o prescripción? juegue
puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?
Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
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