Establece el estatuto chileno antártico Chile
Establece el estatuto chileno antártico
- Título I
Disposiciones generales - Artículo 1. Objetivos
- Artículo 2. Territorio Chileno Antártico
- Artículo 3. Derechos soberanos sobre el Territorio Chileno Antártico
- Artículo 4. Ámbito de aplicación
- Artículo 5. Definiciones
- Título II
Institucionalidad antártica chilena - Artículo 6. Política Antártica Nacional
- Artículo 7. Consejo de Política Antártica
- Artículo 8. Planes Estratégicos Antárticos
- Artículo 9. El Programa Antártico Nacional
- Artículo 10. Conducción de la Política Antártica Nacional, coordinación interministerial y de la representación internacional
- Artículo 11. Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores en materia antártica
- Artículo 12. Funciones del Ministerio de Defensa Nacional en materia antártica
- Artículo 13. Funciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, en materia antártica
- Artículo 14. Operadores antárticos
- Artículo 15. Instituto Antártico Chileno
- Artículo 16. Operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional
- Artículo 17. Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico
- Artículo 18. Secciones y Comités Nacionales Antárticos
- Título III
Gobierno y Administración del Territorio Chileno Antártico - Artículo 19. Atribuciones del Delegado Presidencial Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena en materia antártica
- Artículo 20. Atribuciones del Gobierno Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena en materia antártica
- Título IV
Financiamiento de la actividad antártica nacional - Artículo 21. Financiamiento para las actividades en la Antártica
- Título V
Regulación de actividades antárticas - Artículo 22. Uso y explotación de la Antártica y sus recursos
- Artículo 23. Actividades prohibidas
- Artículo 24. Actividades que requieren autorización previa
- Artículo 25. Autorización para realizar actividades antárticas no estatales
- Artículo 26. Realización de actividades estatales en la Antártica
- Artículo 27. Autorización y coordinación de las actividades científicas y tecnológicas antárticas
- Artículo 28. Autorización de zarpe y despegue de naves y aeronaves nacionales o que participan en alguna actividad antártica nacional
- Artículo 29. Disposiciones especiales para actividades científicas
- Artículo 30. Disposiciones especiales para actividades artísticas, culturales y deportivas
- Artículo 31. Disposiciones especiales para actividades turísticas
- Artículo 32. Disposiciones especiales para actividades pesqueras y otras actividades de captura de recursos vivos marinos antárticos
- Artículo 33. Acciones de búsqueda y rescate
- Artículo 34. Notificación previa sobre la ejecución de expediciones antárticas
- Título VI
Protección y conservación del medio ambiente antártico - Artículo 35. Principio de protección y conservación del medioambiente antártico
- Artículo 36. Eliminación y tratamiento de residuos
- Artículo 37. Evaluación de impacto ambiental de actividades antárticas
- Artículo 38. Categorías de Evaluación de Impacto Ambiental
- Artículo 39. Información a los operadores
- Artículo 40. Obligación de informar sobre daños al medioambiente antártico
- Artículo 41. Emergencias ambientales
- Artículo 42. Daño al medio ambiente antártico
- Artículo 43. Presunción
- Artículo 44. Titularidad de la acción ambiental
- Artículo 45. Competencia
- Artículo 46. Norma subsidiaria
- Título VII
Fiscalización y sanciones
Párrafo 1°
Autoridades competentes, infracciones y sanciones - Artículo 47. Fiscalización
- Artículo 48. Infracciones
- Artículo 49. Competencia
- Artículo 50. Procedimiento
- Artículo 51. Deber de informar
- Artículo 52. Prescripción
- Párrafo 2°
De los delitos especiales en materia antártica - Artículo 53. Competencia
- Artículo 54. Delitos contra el medioambiente antártico
- Título VIII
Disposiciones finales - Artículo 55. Gasto Fiscal
- Artículo 56. En tanto no contravinieren el presente estatuto seguirán vigentes las...
- Artículo 57. Legislación supletoria
- Artículo 58. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.080, que...
Otras regulaciones
Modifica ley n° 18.695, organica constitucional de municipalidades, y establece normas sobre plantas de personal de las municipalidades Establece una excepción a la ley general de pesca y acuicultura, en materia de remanente no consumido de cuotas anuales de captura durante el año 2021 para los recursos y regiones que indica Establece día nacional del suplementero Ley general de hipodromos Fija texto refundido del decreto ley n° 1.172, de 1975, que creo la comision nacional de riegoMejores juristas
Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?
Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?
Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000
Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.
Estaré atento a sus comentarios.
Muchas gracias.
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
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