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Propiedad intelectual Artículo 98 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Propiedad intelectual
Artículo 98.

El reparto de los derechos recaudados en cada entidad de gestión colectiva se efectuará entre los titulares de las obras o producciones utilizadas, con arreglo al sistema determinado en los estatutos y reglamentos de la entidad respectiva.

Los sistemas de reparto contemplarán una participación de los titulares de obras y producciones en los derechos recaudados, proporcional a la utilización de éstas.



Chile Art. 98 Propiedad intelectual
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