Propiedad intelectual Artículo 112 Chile
Propiedad intelectual
Artículo 112.
Las personas indicadas en el artículo 1° de la ley número 15.478 que al 27 de Octubre de 1966 tenían 65 años de edad y que acrediten haber desarrollado a lo menos durante 30 años algunas de las actividades allí señaladas, tendrán un nuevo plazo de 180 días para acogerse a los beneficios que otorga el artículo 1° transitorio de la ley número 16.571.
La Caja de Previsión de Empleados Particulares publicará los avisos de prensa que sean necesarios para dar amplia difusión al precepto contenido en el inciso anterior.".
Chile Art. 112 Propiedad intelectual
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el ezequiel de la udp se la comee
Tiene que estudiar mas Maxcimiliano, se va echar minero..........
porque todas son iguales necesito una explicación verifica y no genérica
nando si lees esto chupalo
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