Propiedad intelectual Artículo 78 Chile
Propiedad intelectual
Artículo 78.
Las infracciones a esta ley y su reglamento no contempladas expresamente en los artículos 79 y siguientes, serán sancionadas con multa de 5 a 50 unidades tributarias mensuales.
Chile Art. 78 Propiedad intelectual
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