Propiedad intelectual Artículo 12 Chile
Propiedad intelectual
Artículo 12.
En caso de obras en colaboración el plazo de setenta años correrá desde la muerte del último coautor.
Si un colaborador falleciere intestado sin dejar asignatarios forzosos, sus derechos acrecerán los derechos del coautor o coautores.
Chile Art. 12 Propiedad intelectual
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