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Propiedad intelectual Artículo 48 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08-07-2025

Propiedad intelectual
Artículo 48.

Por el contrato de edición el titular del derecho de autor entrega o promete entregar una obra al editor y éste se obliga a publicarla, a su costa y en su propio beneficio, mediante su impresión gráfica y distribución, y a pagar una remuneración al autor.

El contrato de edición se perfecciona por escritura pública o por documento privado firmado ante notario, y debe contener:

a) La individualizacion del autor y del editor;

b) La individualización de la obra;

c) El número de ediciones que se conviene y la cantidad de ejemplares de cada una;

d) La circunstancia de concederse o no la exclusividad al editor;

e) La remuneración pactada con el autor, que no podrá ser inferior a la establecida en el artículo 50, y su forma de pago, y

f) Las demás estipulaciones que las partes convengan.



Chile Art. 48 Propiedad intelectual
Artículo 1 ...37 37 BIS 48 49 50 ...112

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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.


"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.

  En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".


incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.


Para alzar el embargo es necesaria una resolución del juez que lo ordene, el abandono del procedimiento no tiene ese efecto.


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