Propiedad intelectual Artículo 48 Chile
Propiedad intelectual
Artículo 48.
Por el contrato de edición el titular del derecho de autor entrega o promete entregar una obra al editor y éste se obliga a publicarla, a su costa y en su propio beneficio, mediante su impresión gráfica y distribución, y a pagar una remuneración al autor.
El contrato de edición se perfecciona por escritura pública o por documento privado firmado ante notario, y debe contener:
a) La individualizacion del autor y del editor;
b) La individualización de la obra;
c) El número de ediciones que se conviene y la cantidad de ejemplares de cada una;
d) La circunstancia de concederse o no la exclusividad al editor;
e) La remuneración pactada con el autor, que no podrá ser inferior a la establecida en el artículo 50, y su forma de pago, y
f) Las demás estipulaciones que las partes convengan.
Chile Art. 48 Propiedad intelectual
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