Propiedad intelectual Artículo 80 Chile
Propiedad intelectual
Artículo 80.
Comete delito contra la propiedad intelectual y será sancionado con pena de multa de 25 a 500 unidades tributarias mensuales:
a) El que, a sabiendas, reproduzca, distribuya, ponga a disposición o comunique al público una obra perteneciente al dominio público o al patrimonio cultural común bajo un nombre que no sea el del verdadero autor.
b) El que se atribuyere o reclamare derechos patrimoniales sobre obras de dominio público o del patrimonio cultural común.
c) El que obligado al pago en retribución por la ejecución o comunicación al público de obras protegidas, omitiere la confección de las planillas de ejecución correspondientes.
Chile Art. 80 Propiedad intelectual
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Si a la persona que transita delante mío y se le cae un dinero por la suma de 50.000 y yo los recojo y no le doi aviso y me los guardo cometo algun delito???
así es, generalmente la fiscalía imputa cargos solo por desorden público y no imputa estos delitos de este párrafo.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
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Sitio web: https://palmaabogados.cl/
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¿Cual puede ser el grado de inicio de un Funcionario Admistrativo, Titular que cuenta con título profesional y que opta por renunciar a la Planta para contratarse como tal?
Los daños no comprendidos en los artículos
anteriores, serán penados con reclusión menor en su
grado mínimo o multa de once a veinte unidades
tributarias mensuales.
Esta disposición no es aplicable a los daños
causados por el ganado y a los demás que deben
calificarse de faltas, con arreglo a lo que se establece
en el Libro Tercero.
Buenos días. Gracias por avisarnos. Hemos actualizado este código.
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