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Propiedad intelectual Artículo 76 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Propiedad intelectual
Artículo 76.

La inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual se hará previo pago de los siguientes derechos calculados en porcentajes sobre una unidad tributaria mensual:

1.- Proyectos de ingeniería, de arquitectura y programas computacionales, 35%;

2.- Obras cinematográficas, 40%, y

3.- Cualquier otra inscripción de las contempladas en esta ley, 10%.

Todos estos derechos serán depositados en la cuenta corriente única del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, bajo la responsabilidad y custodia del funcionario que dicho Servicio designe, quien los destinará a la administración del Departamento de Derechos Intelectuales creado por el artículo 90 de esta ley.



Chile Art. 76 Propiedad intelectual
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