Propiedad intelectual Artículo 76 Chile
Propiedad intelectual
Artículo 76.
La inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual se hará previo pago de los siguientes derechos calculados en porcentajes sobre una unidad tributaria mensual:
1.- Proyectos de ingeniería, de arquitectura y programas computacionales, 35%;
2.- Obras cinematográficas, 40%, y
3.- Cualquier otra inscripción de las contempladas en esta ley, 10%.
Todos estos derechos serán depositados en la cuenta corriente única del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, bajo la responsabilidad y custodia del funcionario que dicho Servicio designe, quien los destinará a la administración del Departamento de Derechos Intelectuales creado por el artículo 90 de esta ley.
Chile Art. 76 Propiedad intelectual
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Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.
Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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