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Propiedad intelectual Artículo 34 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Propiedad intelectual
Artículo 34.

Corresponde al fotógrafo el derecho exclusivo de reproducir, exponer, publicar y vender sus fotografías, a excepción de las realizadas en virtud de un contrato, caso en el cual dicho derecho corresponde al que ha encargado la obra, y sin perjuicio de lo que establece el N° 1) de la letra c) del artículo 24.

La cesión del negativo o del medio análogo de reducción de la fotografía, implica la cesión del derecho exclusivo reconocido en este artículo.



Chile Art. 34 Propiedad intelectual
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