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Propiedad intelectual Artículo 81 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Propiedad intelectual
Artículo 81.

Comete delito contra la propiedad intelectual y será sancionado con pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de 50 a 800 unidades tributarias mensuales, el que tenga para comercializar, comercialice o alquile directamente al público copias de obras, de interpretaciones o de fonogramas, cualquiera sea su soporte, reproducidos en contravención a las disposiciones de esta ley.

El que con ánimo de lucro fabrique, importe, interne al país, tenga o adquiera para su distribución comercial las copias a que se refiere el inciso anterior, será sancionado con las penas de reclusión menor en su grado medio a máximo y multa de 100 a 1.000 unidades tributarias mensuales.



Chile Art. 81 Propiedad intelectual
Artículo 1 ...79 BIS 80 81 82 83 ...112

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