Propiedad intelectual Artículo 61 Chile
Propiedad intelectual
Artículo 61.
Cuando la remuneración del autor o autores no hubiere sido determinada contractualmente en un porcentaje superior, les corresponderá en conjunto, el 10% del total del valor de las entradas de cada función, y el día del estreno el 15%, descontados los impuestos que graven las entradas.
Chile Art. 61 Propiedad intelectual
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