Propiedad intelectual Artículo 56 Chile
Propiedad intelectual
Artículo 56.
El contrato de representación es una convención por la cual el autor de una obra de cualquier género concede a un empresario el derecho de representarla en público, a cambio de la remuneración que ambos acuerden. Esta remuneración no podrá ser inferior a los porcentajes señalados en el artículo 61.
El contrato de representación se perfecciona por escritura pública o por instrumento privado firmado ante notario.
Chile Art. 56 Propiedad intelectual
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