Ley organica constitucional del tribunal constitucional Chile
Descargar gratis Ley organica constitucional del tribunal constitucional DFL 5, 01 de Junio 2010 (.doc)
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025
Ley organica constitucional del tribunal constitucional
- CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - Artículo 1. El Tribunal Constitucional regulado por el Capítulo VIII de la...
- Artículo 2. El plazo de duración en sus cargos de los miembros del Tribunal se contará a...
- Artículo 3. El Tribunal solo podrá ejercer su jurisdicción a requerimiento de las...
- Artículo 4. Son públicos los actos y resoluciones del Tribunal, así como sus...
- Artículo 5. Los Ministros del Tribunal deberán elegir de entre ellos un...
- Artículo 6. Los Ministros del Tribunal tendrán la precedencia correspondiente a la...
- Artículo 7. En caso que el Presidente del Tribunal cese en su cargo antes de cumplir...
- Artículo 8. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones y audiencias...
- Artículo 9. El Ministro que, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de esta ley ,...
- Artículo 10. El Tribunal designará un Secretario, que deberá ser abogado, quien, como...
- Artículo 11. El Presidente y los Ministros prestarán juramento o promesa de guardar la...
- Artículo 12. Las decisiones, decretos e informes que los miembros del Tribunal expidan...
- Artículo 13. Los Ministros están eximidos de toda obligación de servicio personal que las...
- Artículo 14. Los Ministros no podrán ejercer la profesión de abogado, incluyendo...
- Artículo 15. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución, los...
- Artículo 16. Si cesare en el cargo algún Ministro, el Presidente del Tribunal comunicará...
Artículo 17. Derogado
- Artículo 18. Cada tres años, en el mes de enero que corresponda, se procederá a la...
- Artículo 19. El Tribunal funcionará en la capital de la República o en el lugar que,...
- Artículo 20. Los acuerdos del Tribunal se regirán, en lo pertinente, por las normas del...
- Artículo 21. En ningún caso se podrá promover cuestión de jurisdicción o...
- Artículo 22. Será motivo de implicancia respecto de los asuntos a que se refieren los...
- Artículo 23. Un Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, según el turno que ella...
- Artículo 24. Ningún miembro del Tribunal, desde el día de su designación, puede ser...
- Artículo 25. Desde que se declare por resolución firme haber lugar a la formación de...
- Artículo 26. Si la Corte declara no haber lugar a la formación de causa, por resolución...
- Artículo 27. Corresponden al Tribunal las facultades disciplinarias establecidas en los...
- Artículo 28. Para los efectos de los delitos previstos en el párrafo 1 del Título VI del...
- Artículo 29. El Tribunal, en sesiones especialmente convocadas al efecto, podrá dictar...
- TÍTULO II DE LA COMPETENCIA Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- Artículo 30. El Tribunal funcionará en pleno o dividido en dos salas. En el...
- Artículo 31. Corresponderá al pleno del Tribunal: 1. Ejercer el control de...
- Artículo 32. Corresponderá a las salas del Tribunal: 1. Pronunciarse sobre las...
- CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TÍTULO I NORMAS GENERALES DE PROCEDIMIENTO - Artículo 33. A las disposiciones de este capítulo se someterá la tramitación de las...
- Artículo 34. El procedimiento ante el Tribunal será escrito y los requerimientos que...
- Artículo 35. El Tribunal podrá disponer la acumulación de aquellos asuntos o...
- Artículo 36. El Tribunal deberá resolver los asuntos sometidos a su conocimiento...
- Artículo 37. El Tribunal podrá decretar las medidas que estime del caso tendientes a...
- Artículo 38. Sin perjuicio de las normas especiales contenidas en esta ley que...
- Artículo 39. Las sentencias del Tribunal deberán cumplir, en lo pertinente, con los...
- Artículo 40. Las sentencias del Tribunal se publicarán íntegramente en su página web, o...
- Artículo 41. Contra las resoluciones del Tribunal no procederá recurso alguno. El...
- Artículo 42. En los casos en que la cuestión que se somete al Tribunal sea promovida...
- Artículo 43. El Tribunal oirá alegatos en la vista de la causa en los casos a que se...
- Artículo 44. Son órganos y personas legitimados aquellos que, de conformidad con el...
- Artículo 45. Serán aplicables, además, en cuanto corresponda, las normas contenidas...
- Artículo 46. Mientras no sea declarada su admisibilidad, las cuestiones...
- Artículo 47. El abandono del procedimiento solo procederá en las cuestiones de...
- TÍTULO II NORMAS ESPECIALES DE PROCEDIMIENTO
Párrafo 1 Control obligatorio de constitucionalidad - Artículo 48. En el caso del número 1° del artículo 93 de la Constitución,...
- Artículo 49. Una vez recibida la comunicación por el Tribunal, el Presidente ordenará...
- Artículo 50. Ejercido el control de constitucionalidad por el Tribunal, la Cámara de...
- Artículo 51. Habiéndose pronunciado el Tribunal sobre la constitucionalidad de las...
- Párrafo 2
Cuestiones de constitucionalidad sobre autos acordados - Artículo 52. En el caso del número 2° del artículo 93 de la Constitución Política de...
- Artículo 53. Presentado el requerimiento, la sala que corresponda examinará si cumple...
- Artículo 54. Dentro del plazo de cinco días, contado desde que el requerimiento sea...
- Artículo 55. Declarada la admisibilidad del requerimiento, se comunicará a la...
- Artículo 56. Una vez evacuadas las diligencias anteriores, o vencidos los plazos para...
- Artículo 57. Excepcionalmente y por razones fundadas, el Tribunal podrá declarar la...
- Artículo 58. La sentencia que declare la inconstitucionalidad de todo o...
- Artículo 59. Habiéndose pronunciado el Tribunal sobre la constitucionalidad de un auto...
- Artículo 60. En el caso del requerimiento deducido por una parte en un juicio o gestión...
- Párrafo 3 Cuestiones de Constitucionalidad sobre proyectos de ley, de reforma constitucional y tratados en tramitación legislativa
- Artículo 61. En el caso del número 3° del artículo 93 de la Constitución Política de...
- Artículo 62. Para los efectos de la oportunidad en que debe formularse el requerimiento,...
- Artículo 63. El requerimiento deberá contener una exposición clara de los hechos y...
- Artículo 64. Recibido el requerimiento por el Tribunal, se comunicará al Presidente de la...
- Artículo 65. Si el requerimiento no cumple con las exigencias establecidas en el...
- Artículo 66. Dentro del plazo de cinco días, contado desde que el requerimiento sea...
- Artículo 67. El requerimiento se entenderá recibido desde que sea declarado admisible y...
- Artículo 68. Una vez evacuados los trámites o diligencias anteriores, el...
- Artículo 69. Excepcionalmente y por razones fundadas, el Tribunal podrá declarar la...
- Artículo 70. Las sentencias se comunicarán al requirente y, en su caso, al...
- Artículo 71. Declarado por el Tribunal que un precepto legal impugnado de conformidad a...
- Párrafo 4. Cuestiones de constitucionalidad sobre decretos con fuerza de ley
- Artículo 72. En el caso del número 4° del artículo 93 de la Constitución Política de...
- Artículo 73. Para ser acogido a tramitación, el requerimiento deberá cumplir con las...
- Artículo 74. Dentro del plazo de cinco días, contado desde que el requerimiento sea...
- Artículo 75. Declarada admisible la cuestión, se comunicará a los órganos...
- Artículo 76. La sentencia que acoja la cuestión promovida por el Presidente de la...
- Párrafo 5 Cuestiones de constitucionalidad sobre convocatorias a plebiscito
- Artículo 77. En el caso del número 5° del artículo 93 de la Constitución Política de...
- Artículo 78. Para ser acogido a tramitación, el requerimiento deberá cumplir con las...
- Párrafo 6 Cuestiones de inaplicabilidad
- Artículo 79. En el caso del número 6° del artículo 93 de la Constitución Política, es...
- Artículo 80. El requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce...
- Artículo 81. El requerimiento podrá interponerse respecto de cualquier gestión...
- Artículo 82. Para ser acogido a tramitación, el requerimiento deberá cumplir con las...
- Artículo 83. Dentro del plazo de cinco días, contado desde que se acoja el...
- Artículo 84. Procederá declarar la inadmisibilidad en los siguientes casos:...
- Artículo 85. La suspensión del procedimiento en que se ha promovido la cuestión de...
- Artículo 86. Declarado admisible el requerimiento, el Tribunal lo comunicará o notificará...
- Artículo 87. Una vez evacuadas las diligencias anteriores, o vencidos los plazos legales...
- Artículo 88. Excepcionalmente y por razones fundadas, el Tribunal podrá declarar la...
- Artículo 89. La sentencia que declare la inaplicabilidad del precepto legal...
- Artículo 90. Resuelta la cuestión de inaplicabilidad por el Tribunal Constitucional, no...
- Artículo 91. La sentencia que se pronuncie sobre la cuestión de inaplicabilidad deberá...
- Artículo 92. La sentencia que declare la inaplicabilidad solo producirá efectos en el...
- Párrafo 7 Cuestiones de inconstitucionalidad de un precepto legal declarado Inaplicable
- Artículo 93. En el caso del número 7° del artículo 93 de la Constitución Política de...
- Artículo 94. En los casos en que el Tribunal proceda de oficio, así lo declarará en una...
- Artículo 95. Si la cuestión de inconstitucionalidad es promovida mediante acción...
- Artículo 96. Dentro del plazo de diez días, contado desde que se acoja el requerimiento a...
- Artículo 97. Procederá declarar la inadmisibilidad de la cuestión de...
- Artículo 98. Declarada la admisibilidad, el Tribunal deberá poner la resolución...
- Artículo 99. Una vez evacuadas las diligencias anteriores, o vencidos los plazos legales...
- Artículo 100. El plazo para dictar sentencia será de treinta días, contado desde que...
- Artículo 101. La declaración de inconstitucionalidad de las normas legales cuestionadas...
- Artículo 102. La sentencia que se pronuncie sobre la inconstitucionalidad de todo o parte...
- Artículo 103. En caso de que la cuestión de inconstitucionalidad haya sido...
- Artículo 104. La ejecución de la sentencia, en lo relativo a las costas, se efectuará...
- Párrafo 8 Cuestiones sobre la promulgación de una ley
- Artículo 105. En el caso del número 8° del artículo 93 de la Constitución Política de...
- Artículo 106. Dentro del plazo de diez días, contado desde que el requerimiento se acoja a...
- Artículo 107. Declarado admisible, la resolución respectiva y el requerimiento se...
- Artículo 108. El Tribunal deberá dictar sentencia en el plazo de quince días, contado...
- Párrafo 9 Conflictos de constitucionalidad sobre decretos o resoluciones representados por la Contraloría General de la República
- Artículo 109. En el caso del número 9° del artículo 93 de la Constitución Política de...
- Párrafo 10 Cuestiones de constitucionalidad sobre decretos supremos
- Artículo 110. En el caso del número 16° del artículo 93 de la Constitución Política de...
- Artículo 111. Para ser admitido a tramitación, el requerimiento deberá cumplir con las...
- Párrafo 11 Contiendas de competencia entre autoridades políticas o administrativas y tribunales de justicia
- Artículo 112. En el caso del número 12° del artículo 93 de la Constitución, son...
- Artículo 113. Una vez declarada admisible, se dará traslado al o a los otros órganos...
- Artículo 114. El Tribunal podrá, de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 , disponer...
- Artículo 115. El Tribunal, evacuados los trámites o diligencias, o transcurrido el plazo...
- Artículo 116. La sentencia deberá dictarse en el plazo de veinte días, contado desde...
- Párrafo 12 Inhabilidades e incompatibilidades de los Ministros de Estado y parlamentarios
- Artículo 117. La tramitación de las causas a que se refieren los números 13° y 14°...
- Artículo 118. El requerimiento formulado por el Presidente de la República o diez o más...
- Artículo 119. El requerimiento deberá contener: 1. La individualización de quien...
- Artículo 120. Si el requerimiento no es formulado por una persona u órgano legitimado o...
- Artículo 121. Admitido a tramitación, el requerimiento se notificará al Ministro o...
- Artículo 122. Con la contestación, o sin ella si no se hubiere presentado en tiempo, el...
- Artículo 123. Si el Tribunal estima que es necesario recibir la causa a prueba, dictará...
- Artículo 124. Una vez evacuados los trámites o diligencias anteriores, se estará a lo...
- Artículo 125. Las sentencias se notificarán a quienes figuren como partes en la causa y...
- Artículo 126. Todas las resoluciones que dicte el Tribunal se notificarán por carta...
- Artículo 127. Serán aplicables, además, en cuanto corresponda, las normas contenidas...
- Artículo 128. En las causas a que se refieren los números 13° y 14° del artículo...
- Párrafo 13 Declaración de inconstitucionalidad de organizaciones, movimientos o partidos políticos
- Artículo 129. El proceso para que el Tribunal Constitucional declare la...
- Artículo 130. El requerimiento deberá contener: 1. La individualización del...
- Artículo 131. La sala que corresponda examinará si el requerimiento reúne los requisitos...
- Artículo 132. Practicada la notificación, el afectado dispondrá de diez días para...
- Artículo 133. Con la contestación del requerimiento, o sin ella si no se hubiere...
- Artículo 134. El término para recibir las pruebas ofrecidas por las partes será de quince...
- Artículo 135. Vencido el término a que se refiere el artículo anterior, el Secretario...
- Artículo 136. El Tribunal fallará dentro de treinta días contados desde que el proceso se...
- Artículo 137. En materia de costas se estará a lo dispuesto en el artículo 128 de esta...
- Artículo 138. En el caso de partidos políticos, organizaciones y movimientos que cuenten...
- Párrafo 14 Renuncia de parlamentarios
- Artículo 139. En el caso del número 15° del artículo 93 de la Constitución Política de...
- Artículo 140. El Presidente de la República, el Senado, la Cámara de Diputados o...
- Artículo 141. El Tribunal resolverá si es preciso recibir prueba. En caso de que lo estime...
- Artículo 142. Una vez evacuados los trámites o diligencias anteriores, se estará a lo...
- Artículo 143. El plazo para dictar sentencia será de veinte días, contado desde que...
- Artículo 144. Pendiente la sentencia, la renuncia no producirá efecto alguno.
- Párrafo 15 De los informes
- Artículo 145. En el caso del número 11° del artículo 93 de la Constitución Política,...
- CAPÍTULO III PLANTA, REMUNERACIONES Y ESTATUTO DEL PERSONAL
- Artículo 146. La planta de personal del Tribunal estará constituida por los...
- Artículo 147. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el Tribunal...
- Artículo 148. El nombramiento de los funcionarios se hará por el Tribunal previo...
- Artículo 149. La renta mensual de los Ministros del Tribunal corresponderá a la...
- Artículo 150. Las remuneraciones del personal de la planta del Tribunal serán fijadas...
- Artículo 151. Las remuneraciones que perciban los funcionarios del Tribunal son...
- Artículo 152. La Ley de Presupuestos de la Nación deberá consultar anualmente, en...
- Artículo 153. El Presupuesto de la Nación deberá considerar como mínimo, para el...
- Artículo 154. El Tribunal, en el mes de enero de cada año, a proposición de su...
- Artículo 155. En el mes de marzo de cada año el Presidente del Tribunal rendirá una...
- Artículo 156. En la segunda quincena del mes de enero de cada año, el Presidente y el...
- Artículo 157. Los funcionarios que incurran en faltas a sus deberes o prohibiciones...
- Artículo 158. Está prohibido a los funcionarios del Tribunal intervenir en toda clase de...
- Artículo 159. Los funcionarios del Tribunal estarán sujetos a la autoridad inmediata...
- Artículo 160. En caso de ausencia o impedimento, el Secretario será subrogado por el...
- Artículo 161. En defecto de las normas de esta ley, serán aplicables al personal las...
- Artículo 162. No se aplicarán al Tribunal Constitucional las disposiciones...
- Artículo 163. El Tribunal, por acuerdo de la mayoría de sus miembros, y cuando sus...
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