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Ley organica constitucional del tribunal constitucional Artículo 147 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-07-2025

Ley organica constitucional del tribunal constitucional
Artículo 147.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el Tribunal podrá ampliar la planta de su personal, por acuerdo de la mayoría de sus miembros y solo en la medida que sea estrictamente necesario para su normal funcionamiento, en la siguiente forma: Hasta dos Relatores Abogados. Hasta en dos Abogados Asistentes. Hasta cinco Oficiales Segundos. Hasta un Oficial de Sala. Hasta cinco Auxiliares de Servicios Menores. Hasta en cuatro Secretarias.



Chile Art. 147 Ley organica constitucional del tribunal constitucional
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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.


"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.

  En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".


incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.


Para alzar el embargo es necesaria una resolución del juez que lo ordene, el abandono del procedimiento no tiene ese efecto.


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