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Ley organica constitucional del tribunal constitucional Artículo 158 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-07-2025

Ley organica constitucional del tribunal constitucional
Artículo 158.

Está prohibido a los funcionarios del Tribunal intervenir en toda clase de actividades de índole política, con la sola excepción de la de ejercitar el derecho a sufragio.



Chile Art. 158 Ley organica constitucional del tribunal constitucional
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a los abogados les gusta el ñacson


me llamo matias verdejo y me gusta el ñato


me llamo sebastian vera y no se nada de derecho pero tomoo causas igual


Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.


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