Ley organica constitucional del tribunal constitucional Artículo 39 Chile
Ley organica constitucional del tribunal constitucional
Artículo 39.
Las sentencias del Tribunal deberán cumplir, en lo pertinente, con los requisitos indicados en los números 1° a 6°, inclusive, del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil.
Los Ministros que discrepen de la opinión mayoritaria del Tribunal deberán hacer constar en el fallo su disidencia.
Chile Art. 39 Ley organica constitucional del tribunal constitucional
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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
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