Ley organica constitucional del tribunal constitucional Artículo 81 Chile
Ley organica constitucional del tribunal constitucional
Artículo 81.
El requerimiento podrá interponerse respecto de cualquier gestión judicial en tramitación, y en cualquier oportunidad procesal en que se advierta que la aplicación de un precepto legal que pueda ser decisivo en la resolución del asunto resulta contraria a la Constitución.
Chile Art. 81 Ley organica constitucional del tribunal constitucional
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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