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Ley organica constitucional del tribunal constitucional Artículo 11 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Ley organica constitucional del tribunal constitucional
Artículo 11.

El Presidente y los Ministros prestarán juramento o promesa de guardar la Constitución y las leyes de la República, ante el Secretario del Tribunal.

El Secretario y el Relator prestarán su juramento o promesa ante el Presidente.

Del juramento o promesa se dejará constancia en un libro especial en el que, además, se estampará el acta de la constitución del Tribunal y todo cambio que en él se produzca.

En forma previa al juramento o promesa, el Presidente y LEY N° 20.000. Art. los Ministros prestarán una declaración jurada en la cual acrediten que no se encuentran afectos a ninguna causal de inhabilidad.



Chile Art. 11 Ley organica constitucional del tribunal constitucional
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