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Ley organica constitucional del tribunal constitucional Artículo 163 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-04-2025

Ley organica constitucional del tribunal constitucional
Artículo 163.

El Tribunal, por acuerdo de la mayoría de sus miembros, y cuando sus necesidades de funcionamiento así lo aconsejen podrá proceder a la declaración de vacancia de los cargos que estime conveniente. Igual declaración procederá respecto de los funcionarios que hubieren obtenido una deficiente calificación de su desempeño. Dicha facultad podrá ejercerse respecto a todo el personal, excluidos los Ministros.

Los funcionarios a quienes se les declare la vacancia de sus cargos tendrán derecho a una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes, por cada año de servicio en la institución, con un máximo de nueve. Dicha indemnización no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.

La remuneración que servirá de base para el cálculo de la indemnización será el promedio de la remuneración imponible mensual de los últimos doce meses anteriores al cese, actualizada según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el sistema de reajustabilidad que lo sustituya, con un límite máximo de noventa unidades de fomento.

La indemnización será incompatible con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento.

Los funcionarios que cesen en sus cargos y que perciban la indemnización no podrán ser nombrados ni contratados, aun sobre la base de honorarios, en el Tribunal Constitucional, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.



Chile Art. 163 Ley organica constitucional del tribunal constitucional
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.


Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?

Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?

Extracto Artículo 135:

> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada


excelente.


¿Pa cuando se van los venecos?


No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.


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