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Ley organica constitucional del tribunal constitucional Artículo 88 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Ley organica constitucional del tribunal constitucional
Artículo 88.

Excepcionalmente y por razones fundadas, el Tribunal podrá declarar la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas basado únicamente en fundamentos constitucionales distintos a aquellos que han sido invocados por las partes en la litis. En este caso, deberá advertirles acerca del uso de ese posible precepto constitucional no invocado y permitirles así referirse a ello. Dicha advertencia podrá efectuarse en cualquier etapa del juicio, incluyendo la audiencia de la vista de la causa, cuando proceda, y también como medida para mejor resolver.



Chile Art. 88 Ley organica constitucional del tribunal constitucional
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