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Ley organica constitucional del tribunal constitucional Artículo 127 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-05-2026

Ley organica constitucional del tribunal constitucional
Artículo 127.

Serán aplicables, además, en cuanto corresponda, las normas contenidas en los Títulos II, V y VII del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, en lo que no sean contrarias a esta ley.



Chile Art. 127 Ley organica constitucional del tribunal constitucional
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juana ponele color si


Maite teni la pura care via y eri terrible polla


pelao matcha latte dale tu corte


para que el juez sepa la identidad de las personas hay que darles el Carnet?


que puede interpretar el codigo con "oportunamente"


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