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Ley organica constitucional del tribunal constitucional Artículo 92 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Ley organica constitucional del tribunal constitucional
Artículo 92.

La sentencia que declare la inaplicabilidad solo producirá efectos en el juicio en que se solicite.

En caso de que la inaplicabilidad haya sido deducida por una parte del juicio o gestión, si el requerimiento es rechazado en la sentencia final, el Tribunal impondrá las costas a la persona natural o jurídica que haya requerido su intervención. Con todo, podrá eximirla de ellas cuando el requirente haya tenido motivos plausibles para deducir su acción, sobre lo cual hará declaración expresa en su resolución.

Respecto de las costas, se aplicará la dispuesto en el artículo 104 de esta ley.



Chile Art. 92 Ley organica constitucional del tribunal constitucional
Artículo 1 ...90 91 92 93 94 ...163

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