Crea academia judicial Chile
Crea academia judicial
- TITULO I
De su Organización y Atribuciones - Artículo 1. Créase una corporación de derecho público denominada Academia Judicial, cuya...
- Artículo 2. La dirección superior y administración de la Academia estará a cargo de un...
- Artículo 3. Corresponderá al Consejo Directivo: 1.- Nombrar, previo concurso público...
- Artículo 4. Corresponderá al Presidente del Consejo: a) Presidir las sesiones...
- Artículo 5. El nombramiento del Director de la Academia deberá recaer en un abogado que...
- Artículo 6. El Director de la Academia tendrá la representación judicial y extrajudicial...
- TITULO II
Del Patrimonio - Artículo 7. El patrimonio de la Academia estará constituido por: a) Los aportes que se...
- TITULO III
Del programa de formación para postulantes al Escalafón Primario del Poder Judicial - Artículo 8. El programa de formación para postulantes al Escalafón Primario del Poder...
- Artículo 9. Corresponde a la Academia impartir el programa de formación para ingresar a...
- Artículo 10. El programa de formación para ingresar a los cargos del Escalafón Primario...
- Artículo 11. La duración del programa de formación para postulantes al Escalafón Primario...
- Artículo 12. La aprobación del programa de formación será requisito indispensable para...
- TITULO IV
Del programa de perfeccionamiento profesional para optar al cargo de Ministro de Corte de Apelaciones - Artículo 13. La Academia deberá impartir, directa y periódicamente, un programa de...
- TITULO V
Del perfeccionamiento de los miembros del Poder Judicial - Artículo 14. El perfeccionamiento de los integrantes del Poder Judicial tendrá por...
- Artículo 15. Todos los miembros del Poder Judicial, excepto los funcionarios de la...
- Artículo 16. Las proposiciones de actividades de perfeccionamiento que cualquier persona...
- Artículo 17. La Academia destinará fondos, cuya cuantía determinará su presupuesto anual,...
- Artículo 18. La Academia deberá privilegiar las modalidades indicadas en los artículos 16...
- Artículo 19. Toda actividad de perfeccionamiento deberá contemplar mecanismos objetivos...
- TITULO VI
Del Personal - Artículo 20. La contratación del personal indicado en el número 6 del artículo 3° se hará...
- Artículo 21. La Academia no podrá acordar en los contratos de trabajo que celebre con su...
- Artículo 22. La Academia Judicial, dentro de sus programas de formación y...
Mejores juristas
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc
Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
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