Crea academia judicial Chile
Crea academia judicial
- TITULO I
De su Organización y Atribuciones - Artículo 1. Créase una corporación de derecho público denominada Academia Judicial, cuya...
- Artículo 2. La dirección superior y administración de la Academia estará a cargo de un...
- Artículo 3. Corresponderá al Consejo Directivo: 1.- Nombrar, previo concurso público...
- Artículo 4. Corresponderá al Presidente del Consejo: a) Presidir las sesiones...
- Artículo 5. El nombramiento del Director de la Academia deberá recaer en un abogado que...
- Artículo 6. El Director de la Academia tendrá la representación judicial y extrajudicial...
- TITULO II
Del Patrimonio - Artículo 7. El patrimonio de la Academia estará constituido por: a) Los aportes que se...
- TITULO III
Del programa de formación para postulantes al Escalafón Primario del Poder Judicial - Artículo 8. El programa de formación para postulantes al Escalafón Primario del Poder...
- Artículo 9. Corresponde a la Academia impartir el programa de formación para ingresar a...
- Artículo 10. El programa de formación para ingresar a los cargos del Escalafón Primario...
- Artículo 11. La duración del programa de formación para postulantes al Escalafón Primario...
- Artículo 12. La aprobación del programa de formación será requisito indispensable para...
- TITULO IV
Del programa de perfeccionamiento profesional para optar al cargo de Ministro de Corte de Apelaciones - Artículo 13. La Academia deberá impartir, directa y periódicamente, un programa de...
- TITULO V
Del perfeccionamiento de los miembros del Poder Judicial - Artículo 14. El perfeccionamiento de los integrantes del Poder Judicial tendrá por...
- Artículo 15. Todos los miembros del Poder Judicial, excepto los funcionarios de la...
- Artículo 16. Las proposiciones de actividades de perfeccionamiento que cualquier persona...
- Artículo 17. La Academia destinará fondos, cuya cuantía determinará su presupuesto anual,...
- Artículo 18. La Academia deberá privilegiar las modalidades indicadas en los artículos 16...
- Artículo 19. Toda actividad de perfeccionamiento deberá contemplar mecanismos objetivos...
- TITULO VI
Del Personal - Artículo 20. La contratación del personal indicado en el número 6 del artículo 3° se hará...
- Artículo 21. La Academia no podrá acordar en los contratos de trabajo que celebre con su...
- Artículo 22. La Academia Judicial, dentro de sus programas de formación y...
Mejores juristas





La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.
Plazo de caducidad o prescripción? juegue
puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?
Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
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