Crea academia judicial Chile
Crea academia judicial
- TITULO I
De su Organización y Atribuciones - Artículo 1. Créase una corporación de derecho público denominada Academia Judicial, cuya...
- Artículo 2. La dirección superior y administración de la Academia estará a cargo de un...
- Artículo 3. Corresponderá al Consejo Directivo: 1.- Nombrar, previo concurso público...
- Artículo 4. Corresponderá al Presidente del Consejo: a) Presidir las sesiones...
- Artículo 5. El nombramiento del Director de la Academia deberá recaer en un abogado que...
- Artículo 6. El Director de la Academia tendrá la representación judicial y extrajudicial...
- TITULO II
Del Patrimonio - Artículo 7. El patrimonio de la Academia estará constituido por: a) Los aportes que se...
- TITULO III
Del programa de formación para postulantes al Escalafón Primario del Poder Judicial - Artículo 8. El programa de formación para postulantes al Escalafón Primario del Poder...
- Artículo 9. Corresponde a la Academia impartir el programa de formación para ingresar a...
- Artículo 10. El programa de formación para ingresar a los cargos del Escalafón Primario...
- Artículo 11. La duración del programa de formación para postulantes al Escalafón Primario...
- Artículo 12. La aprobación del programa de formación será requisito indispensable para...
- TITULO IV
Del programa de perfeccionamiento profesional para optar al cargo de Ministro de Corte de Apelaciones - Artículo 13. La Academia deberá impartir, directa y periódicamente, un programa de...
- TITULO V
Del perfeccionamiento de los miembros del Poder Judicial - Artículo 14. El perfeccionamiento de los integrantes del Poder Judicial tendrá por...
- Artículo 15. Todos los miembros del Poder Judicial, excepto los funcionarios de la...
- Artículo 16. Las proposiciones de actividades de perfeccionamiento que cualquier persona...
- Artículo 17. La Academia destinará fondos, cuya cuantía determinará su presupuesto anual,...
- Artículo 18. La Academia deberá privilegiar las modalidades indicadas en los artículos 16...
- Artículo 19. Toda actividad de perfeccionamiento deberá contemplar mecanismos objetivos...
- TITULO VI
Del Personal - Artículo 20. La contratación del personal indicado en el número 6 del artículo 3° se hará...
- Artículo 21. La Academia no podrá acordar en los contratos de trabajo que celebre con su...
- Artículo 22. La Academia Judicial, dentro de sus programas de formación y...
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Andrés Retamales
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no, quedará como filiación contra la oposición
sí si se puede, yo lo hice y no paso nada
Hola quisiera saber si el padre puede reconocer a un hijo después de que la sentencia del tribunal sea por el artículo. 203 del codigo civil. Es decir si se puede cambiar esa situación ya que en el certificado de nacimiento sale la filiación paternal por el código 203.
Gracias
Entonces existe una excepción donde predomina el IFC sobre el plan regulador. Eso lo define quien ?
Buenas días, junto con saludarlos quisiera hacer una consulta. Estoy tramitando una posesión efectiva testada la cual cumplió con los tramites establecidos. Pero me falta la publicación en el diario oficial el cual ya no publica (gratis) este tipo de resoluciones.
Publique en un diario electrónico DIARIO AVISOS LEGALES por 3 días y el tribunal (5 juzgado civil de valparaíso) rechazo la publicación ya que no es su giro este tipo de publicaciones.
Anteriormente busque otro tipo de publicaciones pero escritas y son demasiados caras y no están al ancanse de mi bolsillo.
Consulta tendré que buscar otros medios informativos y ver su giro para hacer este tipo de publicaciones o es el tribunal que esta con un sesgo arbitrario con respecto a ciertos medios de comunicación.
Agradecido y esperando una orientación quedo atento.
Gracias
Publique la información de sí mismo
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