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Crea academia judicial Artículo 17 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01-02-2026

Crea academia judicial
Artículo 17.

La Academia destinará fondos, cuya cuantía determinará su presupuesto anual, para el financiamiento de actividades de perfeccionamiento que, por su naturaleza, estime particularmente necesarias. Estos fondos se asignarán mediante concursos a los que podrán postular instituciones públicas o privadas o personas naturales.

El reglamento de la institución determinará las normas a que deberán sujetarse estos concursos.

La convocatoria a los concursos se hará mediante un aviso publicado en el Diario Oficial y dos avisos publicados en periódicos de circulación nacional, debiendo mediar no menos de 30 días entre la fecha de la última publicación y la del cierre del concurso.

Los concursos deberán ser resueltos por el Consejo Directivo o por un jurado designado por éste. En ambos casos, la resolución deberá ser fundada. Se evaluarán, al menos, los contenidos y metodología de los planes y programas ofrecidos, el lugar en que se efectuarán, el número y calidades de los funcionarios a los cuales se destina, las calidades del equipo académico que lo impartirá y el monto de los fondos solicitados. El Consejo Directivo o el jurado, en su caso, podrá condicionar su aprobación final al hecho que se modifique en uno o más sentidos la propuesta.

La decisión del concurso deberá ser comunicada por escrito a cada uno de los postulantes.



Chile Art. 17 Crea academia judicial
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no, quedará como filiación contra la oposición


sí si se puede, yo lo hice y no paso nada


Hola quisiera saber si el padre puede reconocer a un hijo después de que la sentencia del tribunal sea por el artículo. 203 del codigo civil. Es decir si se puede cambiar esa situación ya que en el certificado de nacimiento sale la filiación paternal por el código 203.

Gracias


Entonces existe una excepción donde predomina el IFC sobre el plan regulador. Eso lo define quien ?


Buenas días, junto con saludarlos quisiera hacer una consulta. Estoy tramitando una posesión efectiva testada la cual cumplió con los tramites establecidos. Pero me falta la publicación en el diario oficial el cual ya no publica (gratis) este tipo de resoluciones.

Publique en un diario electrónico DIARIO AVISOS LEGALES por 3 días y el tribunal (5 juzgado civil de valparaíso) rechazo la publicación ya que no es su giro este tipo de publicaciones.

Anteriormente busque otro tipo de publicaciones pero escritas y son demasiados caras y no están al ancanse de mi bolsillo.

Consulta tendré que buscar otros medios informativos y ver su giro para hacer este tipo de publicaciones o es el tribunal que esta con un sesgo arbitrario con respecto a ciertos medios de comunicación.

Agradecido y esperando una orientación quedo atento.

Gracias


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