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Crea academia judicial Artículo 6 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01-12-2025

Crea academia judicial
Artículo 6.

El Director de la Academia tendrá la representación judicial y extrajudicial de la institución y le corresponderá:

1.- Dirigir y fiscalizar de modo directo e inmediato las actividades académicas, administrativas y financieras de la Academia;

2.- Ejecutar los actos y contratos administrativos o privados que la Academia celebre;

3.- Proponer al Consejo:

a) Los programas para postulantes al Escalafón Primario del Poder Judicial, para el perfeccionamiento profesional para optar al cargo de Ministro de Corte de Apelaciones y para el perfeccionamiento de los funcionarios y empleados del Poder Judicial;

b) Los docentes que sea necesario contratar para la realización de los programas o cursos que deba impartir directamente la Academia, y

c) La memoria y balance anuales;

4.- Fiscalizar el desarrollo de las actividades que la Academia encomiende a terceros o que califique como aptas para el perfeccionamiento de los funcionarios o empleados judiciales, y

5.- Ejercer las facultades que el Consejo Directivo le delegue y ejecutar sus acuerdos.



Chile Art. 6 Crea academia judicial
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sí, si se puede amigo


Consulta, puedo realizar comercio de personas?


hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?

gracias


hola aki estudiando derecho economico


valores, hace referencia solo a dinero?


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