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Crea academia judicial Artículo 10 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Crea academia judicial
Artículo 10.

El programa de formación para ingresar a los cargos del Escalafón Primario del Poder Judicial será gratuito.

Los abogados no funcionarios que así lo soliciten y que ingresen al programa de formación gozarán de una beca de estudio que fijará anualmente el Consejo Directivo, la que no podrá exceder del equivalente al cincuenta por ciento de la remuneración líquida del último grado del Escalafón al cual estarán habilitados para postular al aprobar el programa respectivo.

Los alumnos que sean miembros del Poder Judicial gozarán de una comisión de servicio mientras dure el programa y podrán optar entre la beca que fije el Consejo Directivo conforme al inciso anterior y la remuneración que corresponda al cargo del que sean titular. Durante el tiempo que dure el programa, no estarán sujetos a la calificación que establece el artículo 273 del Código Orgánico de Tribunales; sin embargo, se agregarán a su hoja de vida las evaluaciones y calificaciones finales de que hayan sido objeto en el programa. El hecho de la reprobación será considerado como un demérito importante.

Los abogados ajenos a la Administración de Justicia que sigan el programa de formación para postulantes al Escalafón Primario del Poder Judicial deberán devolver la totalidad de los dineros recibidos por concepto de la beca a que se refiere el inciso segundo y la parte proporcional de los costos del mismo si se retiraren voluntariamente antes de su conclusión, si son reprobados en éste o si, habiéndolo aprobado, no postularen a cargos del Escalafón Primario del Poder Judicial dentro de los dos años siguientes al de su egreso de la Academia. Para garantizar esta obligación, a su ingreso al programa rendirán fianza suficiente u otra caución similar que determine el reglamento de la institución.

Los miembros del Poder Judicial que sigan el programa deberán devolver la parte proporcional de sus costos, si se retiraren voluntariamente antes de su conclusión, si son reprobados en éste o si, habiéndolo aprobado, no postularen a cargos del Escalafón Primario del Poder Judicial dentro de los dos años siguientes al de su egreso de la Academia.



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