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Crea academia judicial Artículo 9 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Crea academia judicial
Artículo 9.

Corresponde a la Academia impartir el programa de formación para ingresar a los cargos del Escalafón Primario del Poder Judicial. El Consejo Directivo podrá encomendar a terceros la ejecución de actividades específicas de este programa, sujetándose, en tal caso, a lo preceptuado en los artículos 15 y 17, pero manteniendo siempre las facultades de supervisar el programa y de evaluar a los postulantes.

Para ingresar al referido programa de formación se requiere estar en posesión del título de abogado.

El llamado a presentar postulaciones será público y comunicado mediante un aviso en el Diario Oficial y otro en un diario de circulación nacional, los que deberán publicarse con no menos de noventa días de anticipación a la fecha de cierre de la recepción de solicitudes de ingreso.

La selección consultará el análisis de los antecedentes de los candidatos, debiendo asignarse especial importancia a sus estudios y calificaciones universitarios.

Durante el proceso de selección se someterá a los postulantes a exámenes psicológicos, de aptitudes y de conocimientos. En caso de que estos últimos sean escritos, se garantizará el anonimato en la evaluación.

El resultado del proceso de selección no será susceptible de recurso alguno. El postulante que no fuere seleccionado podrá presentarse a nuevas convocatorias.



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