Crea academia judicial Artículo 7 Chile
Crea academia judicial
Artículo 7.
El patrimonio de la Academia estará constituido por:
a) Los aportes que se consulten anualmente en la Ley de Presupuestos;
b) Las herencias, legados o donaciones que pueda recibir. Estas últimas no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas de todo impuesto. La Academia deberá dejar constancia en su memoria anual de cada una de las donaciones recibidas, con indicación de su monto y del nombre del donante;
c) Los bienes que adquiera y los frutos que ellos produzcan;
d) Los aportes de otras entidades públicas o privadas, y
e) Los demás ingresos que legalmente le correspondan.
Chile Art. 7 Crea academia judicial
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Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.
Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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Hola! Podrías enviar tu caso al correo, preguntas por matías, tenemos mucha trayectoria en causas de propiedades familiares, podríamos ofrecerte un servicio jurídico integral para ayudarte con este problema.
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