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Crea academia judicial Artículo 7 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Crea academia judicial
Artículo 7.

El patrimonio de la Academia estará constituido por:

a) Los aportes que se consulten anualmente en la Ley de Presupuestos;

b) Las herencias, legados o donaciones que pueda recibir. Estas últimas no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas de todo impuesto. La Academia deberá dejar constancia en su memoria anual de cada una de las donaciones recibidas, con indicación de su monto y del nombre del donante;

c) Los bienes que adquiera y los frutos que ellos produzcan;

d) Los aportes de otras entidades públicas o privadas, y

e) Los demás ingresos que legalmente le correspondan.



Chile Art. 7 Crea academia judicial
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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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