Crea academia judicial Artículo 18 Chile
Crea academia judicial
Artículo 18.
La Academia deberá privilegiar las modalidades indicadas en los artículos 16 y 17 para llevar a efecto actividades de perfeccionamiento. Sólo podrá realizarlas por sí misma en caso de declarar desierto un concurso o cuando así lo acuerde su Consejo Directivo por las dos terceras partes de sus miembros en ejercicio.
Chile Art. 18 Crea academia judicial
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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