Crea academia judicial Artículo 19 Chile
Crea academia judicial
Artículo 19.
Toda actividad de perfeccionamiento deberá contemplar mecanismos objetivos destinados a garantizar la participación efectiva por parte de quienes se hubieren inscrito en ella. Sólo se computarán las horas de perfeccionamiento a que alude el artículo 15 a aquellos funcionarios o empleados respecto de quienes se hubiere certificado tal participación efectiva por el responsable del programa, certificado que, en su caso, deberá contar con la refrendación del Director de la Academia.
Chile Art. 19 Crea academia judicial
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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