Crea academia judicial Artículo 19 Chile
Crea academia judicial
Artículo 19.
Toda actividad de perfeccionamiento deberá contemplar mecanismos objetivos destinados a garantizar la participación efectiva por parte de quienes se hubieren inscrito en ella. Sólo se computarán las horas de perfeccionamiento a que alude el artículo 15 a aquellos funcionarios o empleados respecto de quienes se hubiere certificado tal participación efectiva por el responsable del programa, certificado que, en su caso, deberá contar con la refrendación del Director de la Academia.
Chile Art. 19 Crea academia judicial
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hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?
gracias
hola aki estudiando derecho economico
valores, hace referencia solo a dinero?
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