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Crea academia judicial Artículo 15 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-03-2024

Crea academia judicial
Artículo 15.

Todos los miembros del Poder Judicial, excepto los funcionarios de la primera categoría del Escalafón Primario y los notarios, conservadores, archiveros, procuradores del número, receptores y bibliotecarios, deberán participar anualmente en actividades de perfeccionamiento, en los cursos y por el número de horas que fije el Consejo Directivo de la Academia. Estos cursos y horas serán fijados para cada uno de los diferentes escalafones y, dentro de ellos, para las diversas categorías o series.

Para ser calificado en lista de mérito, todo funcionario, salvo las excepciones indicadas en el inciso anterior, deberá haber postulado cada año a actividades de perfeccionamiento de la Academia por el número de horas que fije su Consejo.

Cada funcionario tendrá derecho a participar en las actividades de perfeccionamiento que él mismo escoja dentro de las que haya programado el Consejo Directivo de la Academia en conformidad al inciso siguiente.

La Academia, antes del 31 de diciembre de cada año, entregará a la Corte Suprema la nómina de los cursos a desarrollarse durante el año siguiente, indicando los cupos asignados a cada uno. Esta nómina y sus cupos deberán publicarse en el Diario Oficial correspondiente al primer día hábil del mes de enero y comunicarse oportunamente a las Cortes de Apelaciones, las que deberán hacer llegar la información pertinente a los juzgados comprendidos dentro de su territorio jurisdiccional, de manera que todos los funcionarios puedan imponerse de ella dentro de los primeros quince días del mes de enero. Sin perjuicio de ello, la Academia, extraordinariamente podrá programar actividades adicionales de perfeccionamiento.

Ningún curso de perfeccionamiento podrá exceder de dos semanas de duración ni contemplar menos de seis horas de trabajo efectivo en cada uno de los días hábiles que comprenda o de tres horas si éste fuera sábado.

Se podrán aprobar cursos diferenciados para cada una de las categorías o actividades de los funcionarios a los cuales estén orientados.

El Consejo Directivo de la Academia procurará una adecuada distribución regional de los lugares donde se realizan las actividades.

Los funcionarios que deseen participar en alguno de los cursos ofrecidos, deberán optar a ellos mediante solicitud escrita presentada a la Academia, en la fecha que ésta determine. En el evento que respecto de cualquier curso existieren más postulantes que cupos, el orden de prioridad quedará determinado por la última calificación anual del funcionario, prefiriendo los calificados en lista Sobresaliente, a continuación los calificados en lista Muy Buena, luego los calificados en lista Satisfactoria y finalmente los calificados en lista Regular. En caso de igualdad, primará la categoría y, en caso de igualdad en ésta, preferirá el que tenga mayor antigüedad en la categoría.

La aceptación de un postulante en estos cursos implica una comisión de servicio, por todo el período de su duración con derecho a goce de sueldo y viático en su caso. La Academia, en la primera quincena del mes de marzo, deberá comunicar a la Corte Suprema la nómina de funcionarios aceptados en cada curso, con el objeto de que ésta decrete, en su oportunidad, la respectiva comisión de servicio.



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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.


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la ley de tránsito al señala:

Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos

abandonados o que se encuentren estacionados sin su

conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,

enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe

habilitar y mantener la Municipalidad.

Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.

Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.

Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.

Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.


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