Compañias de seguros, sociedades anonimas y bolsas de comercio Chile
Descargar gratis Compañias de seguros, sociedades anonimas y bolsas de comercio Decreto con Fuerza de Ley 251, 20 de Mayo 1931 (.doc)
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024
Compañias de seguros, sociedades anonimas y bolsas de comercio
- TITULO PRELIMINAR
Definiciones - Artículo 1. Para los efectos de esta ley, se entenderá por: a) Superintendencia: la...
- Artículo 2. Las compañías no podrán efectuar disminuciones de capital ni distribuir...
- TITULO I
De los seguros
Párrafo Primero
Superintendencia. - Artículo 3. Son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia: a) Autorizar la...
- Párrafo Segundo
Disposiciones generales - Artículo 4. El comercio de asegurar riesgos a base de primas, sólo podrá hacerse en...
- Artículo 4 BIS. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las compañías constituidas...
- Artículo 5. Desde la fecha de esta Ley queda prohibido en Chile el establecimiento de...
- Artículo 6. Cada vez que se emplee en esta ley la denominación compañías de seguros o...
- Artículo 7. El capital de las compañías de seguros no podrá ser inferior a 90.000...
- Artículo 8. Las compañías se dividirán en dos grupos. Al primero pertenecerán las que...
- Artículo 9. La constitución legal de las sociedades anónimas aseguradoras y...
- Artículo 9 BIS. Las personas naturales o jurídicas que, personalmente o en conjunto, sean,...
- Artículo 10. El monto de los seguros, de las primas y de las indemnizaciones, se...
- Artículo 11. No podrán organizarse entidades aseguradoras destinadas a cubrir riesgos...
- Artículo 12. Créase un sistema de consulta de seguros, digital, interconectado en tiempo...
- Artículo 13. Las compañías de seguros no podrán disponer de los efectos de comercio que...
- Artículo 14. DEROGADO.
- Artículo 15. El límite máximo de endeudamiento total en relación al patrimonio de las...
- Artículo 16. El reaseguro de los contratos celebrados en Chile, podrán efectuarlo las...
- Artículo 16 BIS. DEROGADO.
- Artículo 17. Las compañías deberán enviar a la Superintendencia, en las oportunidades y...
- Artículo 18. Las compañías deberán publicar conjuntamente con el balance y estados...
- Artículo 19. La Superintendencia publicará anualmente en sus revistas o boletines, un...
- Artículo 20. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras establecidas en el país, para...
- Artículo 20 BIS. Las compañías de seguros deberán contratar con a lo menos dos clasificadores...
- Artículo 21. Las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo de las entidades...
- Artículo 21 BIS. DEROGADO.
- Artículo 22. Las inversiones representativas de reservas técnicas y de patrimonio de...
- Artículo 23. La inversión en los distintos tipos de instrumentos o activos...
- Artículo 24. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Superintendencia,...
- Artículo 24 BIS. Si una inversión representativa de reservas técnicas o de patrimonio de...
- Artículo 25. Las compañías deberán llevar un registro que cumpla con los requisitos que...
- Artículo 26. Derogado.
- Artículo 27. La entidad aseguradora, cualquiera que sea su naturaleza, podrá transferir...
- Artículo 28. El reaseguro no altera en nada el contrato celebrado entre el asegurador...
- Artículo 29. Las cuestiones litigiosas que se susciten con motivo de los contratos de...
- Artículo 30. El Comandante del Cuerpo de Bomberos que hubiere intervenido en las labores...
- Artículo 31. Cuando el incendio tuviere lugar en un establecimiento comercial o...
- Artículo 32. Producido el siniestro, el local ocupado por el establecimiento comercial o...
- Artículo 33. Ni el asegurador, ni el asegurado, ni ambos juntos, podrán disponer del...
- Artículo 34. DEROGADO.
- Artículo 35. Pasado el plazo de veinte días, a contar desde el inicio de la...
- Artículo 36. Si en virtud de la ley, la contratación de un seguro es obligatoria o...
- Artículo 37. Los interesados en la constitución de una entidad aseguradora, para obtener...
- Artículo 37 BIS. Los accionistas fundadores de una compañía de seguros del segundo grupo,...
- Artículo 38. Por exigirlo el interés nacional, una vez autorizada la existencia de la...
- Artículo 39. La Superintendencia dispondrá de un plazo de 30 días, contado desde la fecha...
- Artículo 39 BIS. Dentro del plazo de 90 días, la Superintendencia podrá denegar, por...
- Artículo 40. Los bancos, cooperativas, agentes administradores de mutuos hipotecarios...
- Párrafo Tercero
De las infracciones - Artículo 41. Las Compañías de Seguros, sus Directores, sus dependientes, los...
- Artículo 42. DEROGADO.
- Artículo 43. Las contravenciones a las normas que regulan la contratación de reaseguros,...
- Artículo 44. En caso de incumplimiento de las órdenes que ella les imparta en ejercicio...
- Artículo 44 BIS. No podrán participar en las actividades regidas por esta ley como...
- Artículo 45. La Comisión para el Mercado Financiero podrá sancionar a los agentes de...
- Artículo 46. Exceptuadas aquellas compañías comprendidas en el inciso segundo del...
- Artículo 47. La compañía que efectuare el pago de indemnización por un siniestro a favor...
- Artículo 48. Sufrirán las penas de multas de 20 a 200 unidades tributarias mensuales, los...
- Artículo 49. Sufrirán las penas de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en...
- Artículo 50. Los Directores y empleados de una Compañía de Seguros, que ejecutaren o...
- Artículo 51. Si alguna persona o entidad ejerciera en cualquier forma el comercio de...
- TITULO II
De la clasificación de instrumentos representativos de reservas técnicas y de patrimonio de riesgo - Artículo 52. DEROGADO.
- Artículo 53. Las clasificaciones a que aluden los artículos 21 y 23, en el caso de...
- Artículo 54. Las compañías deberán considerar la clasificación de instrumentos como...
- Artículo 55. DEROGADO.
- Artículo 56. Las compañías que hayan respaldado reservas técnicas o patrimonio de riesgo...
- TITULO III
De los auxiliares del comercio de seguros.
1.- De los Corredores de Seguros - Artículo 57. Los seguros pueden ser contratados ya sea directamente con la entidad...
- Artículo 57 BIS. Derogado.
- Artículo 58. Para ejercer su actividad, los corredores de seguros deberán inscribirse en...
- Artículo 58 BIS. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, podrán efectuar en...
- Artículo 59. No podrán ser corredores de seguros: a) los directores, gerentes,...
- Artículo 60. Los corredores están obligados a remitir a la compañía aseguradora las...
- 2.- De los liquidadores de Siniestros.
- Artículo 61. La liquidación de los siniestros amparados por un seguro podrán practicarla...
- Artículo 62. El registro de liquidadores podrá dividirse por ramos según el tipo de...
- Artículo 63. Son obligaciones de los liquidadores: a) Investigar las circunstancias del...
- Artículo 64. A los liquidadores les queda prohibido: a) Practicar liquidaciones en las...
- TITULO IV
De la regularización de compañías de seguros
1.- Por déficit de patrimonio. - Artículo 65. La reducción del patrimonio de una compañía bajo el mínimo establecido en...
- Artículo 66. Si la disminución del patrimonio bajo el mínimo legal no es superado antes...
- Artículo 67. En el caso en que la junta extraordinaria de accionistas acordase el aumento...
- 2.- Por déficit de inversiones o sobreendeudamiento.
- Artículo 68. Cuando una compañía de seguros no dé cumplimiento a una o más de las normas...
- Artículo 69. Si alguno de los problemas señalados en el artículo precedente subsistiere...
- Artículo 70. Si al cabo de los 80 días hábiles de haber sido aprobado el plan no han sido...
- Artículo 71. Vencido el plazo de 20 días hábiles establecido en el artículo anterior, si...
- 3.- Por déficit de patrimonio y de inversiones o sobreendeudamiento conjuntamente.
- Artículo 72. Si la reducción del patrimonio de una compañía bajo el mínimo establecido en...
- Artículo 73. Si concluido el proceso de regularización una compañía no hubiere logrado...
- 4.- Régimen Especial de Regularización
- Artículo 73 BIS. En caso que la compañía presente déficit de inversiones representativas de...
- 5.- De la liquidación.
- Artículo 74. En toda liquidación de una compañía de seguros el liquidador podrá traspasar...
- Artículo 75. La liquidación de una compañía de seguros será practicada por el...
- 6.- De los acuerdos de reorganización y la liquidación.
- Artículo 76. En todas las situaciones de este Título, salvo en la de un procedimiento...
- Artículo 77. Las proposiciones de convenio extrajudicial deberán ponerse en conocimiento...
- Artículo 78. Los trabajadores del deudor no votarán el convenio extrajudicial y...
- Artículo 79. Si algún acreedor de una compañía de seguros solicitare el inicio de un...
- Artículo 80. Propuesto un acuerdo de reorganización judicial o dictada la resolución de...
- Artículo 81. En todos los procedimientos concursales de liquidación de compañías de...
- Artículo 82. Dictada la resolución de liquidación de una compañía de seguros, el...
- Artículo 83. En el procedimiento concursal de liquidación o liquidación de una compañía...
- Artículo 84. En el evento de no producirse el traspaso de cartera y negocios, en los...
- Artículo 85. Dictada la resolución de liquidación de una compañía de seguros del segundo...
- Artículo 86. En cada uno de los procedimientos contemplados en este Título, el liquidador...
- Artículo 87. En todo lo no previsto en este párrafo se aplicará la Ley de Reorganización...
- TITULO V
De los Agentes Administradores de Mutuos Hipotecarios Endosables - Artículo 88. Las entidades aseguradoras podrán adquirir mutuos hipotecarios endosables,...
- Artículo 89. La Superintendencia establecerá los límites máximos de endeudamiento, a los...
- Artículo 90. Los mutuos se otorgarán a personas naturales o jurídicas para fines de...
- Artículo 91. Los mutuos hipotecarios endosables deberán extenderse en una escritura...
- Artículo 92. La Superintendencia podrá autorizar, a las entidades aseguradoras, mediante...
Mejores juristas
Andrés RetamalesСomentarios: 22
Duración total
Tu Consulta Jurídica SpA
Chillán
Duración total
Carlos Alfredo Contreras Matus
Teléfono
Duración total
Miguel Schurter
Teléfonos
Duración total
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Duración total
Los nuevos comentarios en el sitio web
Invitado
07-09-24 00:24:34
efectivamente la 5 lucas
Invitado
04-09-24 03:40:56
el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."
Invitado
03-09-24 18:29:37
10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa
Invitado
30-08-24 11:14:58
10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios