Compañias de seguros, sociedades anonimas y bolsas de comercio Chile
Compañias de seguros, sociedades anonimas y bolsas de comercio
- TITULO PRELIMINAR
Definiciones - Artículo 1. Para los efectos de esta ley, se entenderá por: a) Superintendencia: la...
- Artículo 2. Las compañías no podrán efectuar disminuciones de capital ni distribuir...
- TITULO I
De los seguros
Párrafo Primero
Superintendencia. - Artículo 3. Son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia: a) Autorizar la...
- Párrafo Segundo
Disposiciones generales - Artículo 4. El comercio de asegurar riesgos a base de primas, sólo podrá hacerse en...
- Artículo 4 BIS. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las compañías constituidas...
- Artículo 5. Desde la fecha de esta Ley queda prohibido en Chile el establecimiento de...
- Artículo 6. Cada vez que se emplee en esta ley la denominación compañías de seguros o...
- Artículo 7. El capital de las compañías de seguros no podrá ser inferior a 90.000...
- Artículo 8. Las compañías se dividirán en dos grupos. Al primero pertenecerán las que...
- Artículo 9. La constitución legal de las sociedades anónimas aseguradoras y...
- Artículo 9 BIS. Las personas naturales o jurídicas que, personalmente o en conjunto, sean,...
- Artículo 10. El monto de los seguros, de las primas y de las indemnizaciones, se...
- Artículo 11. No podrán organizarse entidades aseguradoras destinadas a cubrir riesgos...
- Artículo 12. Créase un sistema de consulta de seguros, digital, interconectado en tiempo...
- Artículo 13. Las compañías de seguros no podrán disponer de los efectos de comercio que...
- Artículo 14. DEROGADO.
- Artículo 15. El límite máximo de endeudamiento total en relación al patrimonio de las...
- Artículo 16. El reaseguro de los contratos celebrados en Chile, podrán efectuarlo las...
- Artículo 16 BIS. DEROGADO.
- Artículo 17. Las compañías deberán enviar a la Superintendencia, en las oportunidades y...
- Artículo 18. Las compañías deberán publicar conjuntamente con el balance y estados...
- Artículo 19. La Superintendencia publicará anualmente en sus revistas o boletines, un...
- Artículo 20. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras establecidas en el país, para...
- Artículo 20 BIS. Las compañías de seguros deberán contratar con a lo menos dos clasificadores...
- Artículo 21. Las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo de las entidades...
- Artículo 21 BIS. DEROGADO.
- Artículo 22. Las inversiones representativas de reservas técnicas y de patrimonio de...
- Artículo 23. La inversión en los distintos tipos de instrumentos o activos...
- Artículo 24. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Superintendencia,...
- Artículo 24 BIS. Si una inversión representativa de reservas técnicas o de patrimonio de...
- Artículo 25. Las compañías deberán llevar un registro que cumpla con los requisitos que...
- Artículo 26. Derogado.
- Artículo 27. La entidad aseguradora, cualquiera que sea su naturaleza, podrá transferir...
- Artículo 28. El reaseguro no altera en nada el contrato celebrado entre el asegurador...
- Artículo 29. Las cuestiones litigiosas que se susciten con motivo de los contratos de...
- Artículo 30. El Comandante del Cuerpo de Bomberos que hubiere intervenido en las labores...
- Artículo 31. Cuando el incendio tuviere lugar en un establecimiento comercial o...
- Artículo 32. Producido el siniestro, el local ocupado por el establecimiento comercial o...
- Artículo 33. Ni el asegurador, ni el asegurado, ni ambos juntos, podrán disponer del...
- Artículo 34. DEROGADO.
- Artículo 35. Pasado el plazo de veinte días, a contar desde el inicio de la...
- Artículo 36. Si en virtud de la ley, la contratación de un seguro es obligatoria o...
- Artículo 37. Los interesados en la constitución de una entidad aseguradora, para obtener...
- Artículo 37 BIS. Los accionistas fundadores de una compañía de seguros del segundo grupo,...
- Artículo 38. Por exigirlo el interés nacional, una vez autorizada la existencia de la...
- Artículo 39. La Superintendencia dispondrá de un plazo de 30 días, contado desde la fecha...
- Artículo 39 BIS. Dentro del plazo de 90 días, la Superintendencia podrá denegar, por...
- Artículo 40. Los bancos, cooperativas, agentes administradores de mutuos hipotecarios...
- Párrafo Tercero
De las infracciones - Artículo 41. Las Compañías de Seguros, sus Directores, sus dependientes, los...
- Artículo 42. DEROGADO.
- Artículo 43. Las contravenciones a las normas que regulan la contratación de reaseguros,...
- Artículo 44. En caso de incumplimiento de las órdenes que ella les imparta en ejercicio...
- Artículo 44 BIS. No podrán participar en las actividades regidas por esta ley como...
- Artículo 45. La Comisión para el Mercado Financiero podrá sancionar a los agentes de...
- Artículo 46. Exceptuadas aquellas compañías comprendidas en el inciso segundo del...
- Artículo 47. La compañía que efectuare el pago de indemnización por un siniestro a favor...
- Artículo 48. Sufrirán las penas de multas de 20 a 200 unidades tributarias mensuales, los...
- Artículo 49. Sufrirán las penas de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en...
- Artículo 50. Los Directores y empleados de una Compañía de Seguros, que ejecutaren o...
- Artículo 51. Si alguna persona o entidad ejerciera en cualquier forma el comercio de...
- TITULO II
De la clasificación de instrumentos representativos de reservas técnicas y de patrimonio de riesgo - Artículo 52. DEROGADO.
- Artículo 53. Las clasificaciones a que aluden los artículos 21 y 23, en el caso de...
- Artículo 54. Las compañías deberán considerar la clasificación de instrumentos como...
- Artículo 55. DEROGADO.
- Artículo 56. Las compañías que hayan respaldado reservas técnicas o patrimonio de riesgo...
- TITULO III
De los auxiliares del comercio de seguros.
1.- De los Corredores de Seguros - Artículo 57. Los seguros pueden ser contratados ya sea directamente con la entidad...
- Artículo 57 BIS. Derogado.
- Artículo 58. Para ejercer su actividad, los corredores de seguros deberán inscribirse en...
- Artículo 58 BIS. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, podrán efectuar en...
- Artículo 59. No podrán ser corredores de seguros: a) los directores, gerentes,...
- Artículo 60. Los corredores están obligados a remitir a la compañía aseguradora las...
- 2.- De los liquidadores de Siniestros.
- Artículo 61. La liquidación de los siniestros amparados por un seguro podrán practicarla...
- Artículo 62. El registro de liquidadores podrá dividirse por ramos según el tipo de...
- Artículo 63. Son obligaciones de los liquidadores: a) Investigar las circunstancias del...
- Artículo 64. A los liquidadores les queda prohibido: a) Practicar liquidaciones en las...
- TITULO IV
De la regularización de compañías de seguros
1.- Por déficit de patrimonio. - Artículo 65. La reducción del patrimonio de una compañía bajo el mínimo establecido en...
- Artículo 66. Si la disminución del patrimonio bajo el mínimo legal no es superado antes...
- Artículo 67. En el caso en que la junta extraordinaria de accionistas acordase el aumento...
- 2.- Por déficit de inversiones o sobreendeudamiento.
- Artículo 68. Cuando una compañía de seguros no dé cumplimiento a una o más de las normas...
- Artículo 69. Si alguno de los problemas señalados en el artículo precedente subsistiere...
- Artículo 70. Si al cabo de los 80 días hábiles de haber sido aprobado el plan no han sido...
- Artículo 71. Vencido el plazo de 20 días hábiles establecido en el artículo anterior, si...
- 3.- Por déficit de patrimonio y de inversiones o sobreendeudamiento conjuntamente.
- Artículo 72. Si la reducción del patrimonio de una compañía bajo el mínimo establecido en...
- Artículo 73. Si concluido el proceso de regularización una compañía no hubiere logrado...
- 4.- Régimen Especial de Regularización
- Artículo 73 BIS. En caso que la compañía presente déficit de inversiones representativas de...
- 5.- De la liquidación.
- Artículo 74. En toda liquidación de una compañía de seguros el liquidador podrá traspasar...
- Artículo 75. La liquidación de una compañía de seguros será practicada por el...
- 6.- De los acuerdos de reorganización y la liquidación.
- Artículo 76. En todas las situaciones de este Título, salvo en la de un procedimiento...
- Artículo 77. Las proposiciones de convenio extrajudicial deberán ponerse en conocimiento...
- Artículo 78. Los trabajadores del deudor no votarán el convenio extrajudicial y...
- Artículo 79. Si algún acreedor de una compañía de seguros solicitare el inicio de un...
- Artículo 80. Propuesto un acuerdo de reorganización judicial o dictada la resolución de...
- Artículo 81. En todos los procedimientos concursales de liquidación de compañías de...
- Artículo 82. Dictada la resolución de liquidación de una compañía de seguros, el...
- Artículo 83. En el procedimiento concursal de liquidación o liquidación de una compañía...
- Artículo 84. En el evento de no producirse el traspaso de cartera y negocios, en los...
- Artículo 85. Dictada la resolución de liquidación de una compañía de seguros del segundo...
- Artículo 86. En cada uno de los procedimientos contemplados en este Título, el liquidador...
- Artículo 87. En todo lo no previsto en este párrafo se aplicará la Ley de Reorganización...
- TITULO V
De los Agentes Administradores de Mutuos Hipotecarios Endosables - Artículo 88. Las entidades aseguradoras podrán adquirir mutuos hipotecarios endosables,...
- Artículo 89. La Superintendencia establecerá los límites máximos de endeudamiento, a los...
- Artículo 90. Los mutuos se otorgarán a personas naturales o jurídicas para fines de...
- Artículo 91. Los mutuos hipotecarios endosables deberán extenderse en una escritura...
- Artículo 92. La Superintendencia podrá autorizar, a las entidades aseguradoras, mediante...
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La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.
Plazo de caducidad o prescripción? juegue
puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?
Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
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