Compañias de seguros, sociedades anonimas y bolsas de comercio Artículo 60 Chile
Compañias de seguros, sociedades anonimas y bolsas de comercio
Artículo 60.
Los corredores están obligados a remitir a la compañía aseguradora las primas y documentos que reciban por las pólizas que intermedien a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes a su entrega , salvo poder escrito de la compañía. Les queda prohibido firmar, cancelar, anular o dejar sin efecto, o hacer modificar en cualquier forma la vigencia, cobertura, prima o modalidad de pago de las pólizas que intermedien, sin autorización escrita del asegurado.
Chile Art. 60 Compañias de seguros, sociedades anonimas y bolsas de comercio
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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Crea los tribunales de familia Artículo 22.Recomendados
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