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Compañias de seguros, sociedades anonimas y bolsas de comercio Artículo 76 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Compañias de seguros, sociedades anonimas y bolsas de comercio
Artículo 76.

En todas las situaciones de este Título, salvo en la de un procedimiento concursal de liquidación, la compañía de que se trate podrá presentar proposiciones de convenio extrajudicial a todos sus acreedores, las cuales previamente deben ser autorizadas por la Superintendencia para producir sus efectos.

Estas proposiciones podrán versar sobre:

1. la capitalización parcial o total de los créditos;

2. la ampliación de plazos;

3. la remisión de parte de las deudas, sus intereses y reajustes, y

4. cualquier objeto lícito destinado a resolver los problemas de la compañía.

El convenio debe ser uno mismo para todos los acreedores.



Chile Art. 76 Compañias de seguros, sociedades anonimas y bolsas de comercio
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