Compañias de seguros, sociedades anonimas y bolsas de comercio Artículo 63 Chile
Compañias de seguros, sociedades anonimas y bolsas de comercio
Artículo 63.
Son obligaciones de los liquidadores:
a) Investigar las circunstancias del siniestro para determinar si el riesgo asegurado gozaba de la cobertura contratada en la póliza;
b) Determinar el valor del objeto asegurado a la época del siniestro, el monto de los perjuicios y la suma que corresponde indemnizar, informando fundadamente al asegurador y al asegurado la procedencia o rechazo de la indemnización;
c) Proponer a las partes las medidas urgentes que se deban adoptar para evitar que se aumenten los daños y llevarlas a cabo previa autorización escrita del propietario o responsable de los bienes siniestrados, sin perjuicio de las obligaciones del asegurado, y d) Las demás que establezca el reglamento.
En el cumplimiento de sus obligaciones los liquidadores responderán hasta de la culpa leve.
Chile Art. 63 Compañias de seguros, sociedades anonimas y bolsas de comercio
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