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Compañias de seguros, sociedades anonimas y bolsas de comercio Artículo 63 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Compañias de seguros, sociedades anonimas y bolsas de comercio
Artículo 63.

Son obligaciones de los liquidadores:

a) Investigar las circunstancias del siniestro para determinar si el riesgo asegurado gozaba de la cobertura contratada en la póliza;

b) Determinar el valor del objeto asegurado a la época del siniestro, el monto de los perjuicios y la suma que corresponde indemnizar, informando fundadamente al asegurador y al asegurado la procedencia o rechazo de la indemnización;

c) Proponer a las partes las medidas urgentes que se deban adoptar para evitar que se aumenten los daños y llevarlas a cabo previa autorización escrita del propietario o responsable de los bienes siniestrados, sin perjuicio de las obligaciones del asegurado, y d) Las demás que establezca el reglamento.

En el cumplimiento de sus obligaciones los liquidadores responderán hasta de la culpa leve.



Chile Art. 63 Compañias de seguros, sociedades anonimas y bolsas de comercio
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