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Compañias de seguros, sociedades anonimas y bolsas de comercio Artículo 2 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024

Compañias de seguros, sociedades anonimas y bolsas de comercio
Artículo 2.

Las compañías no podrán efectuar disminuciones de capital ni distribuir dividendos si con ello dejan de cumplir los requerimientos patrimoniales y de solvencia establecidos en los artículos 1° y 15 de esta ley. De igual manera, no podrán efectuar disminuciones de capital las compañías que presenten una razón de fortaleza patrimonial, definido como patrimonio sobre el patrimonio de riesgo requerido, inferior a 1,2 veces. La distribución de dividendos se sujetará a las siguientes reglas:

a) Si la razón de fortaleza patrimonial fuere mayor o igual a 1,1 veces y menor a 1,2 veces, la compañía podrá repartir como máximo el 50% de las utilidades.

b) Si la razón de fortaleza patrimonial fuere menor a 1,1 veces, la compañía no podrá repartir dividendos.

Esta disposición predominará sobre cualquier otra establecida a este respecto, incluida la del artículo 79 de la ley N° 18.046.



Chile Art. 2 Compañias de seguros, sociedades anonimas y bolsas de comercio
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efectivamente la 5 lucas


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


es divídanse


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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