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Compañias de seguros, sociedades anonimas y bolsas de comercio Artículo 58 BIS Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024

Compañias de seguros, sociedades anonimas y bolsas de comercio
Artículo 58 BIS.

Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, podrán efectuar en Chile la intermediación de los seguros de transporte marítimo internacional, aviación comercial internacional y mercancías en tránsito internacional, las personas naturales o jurídicas establecidas en el territorio de un país con el cual Chile mantenga vigente un tratado internacional en el que se haya permitido la contratación de tales seguros desde ese país. En todo caso, los intermediarios a que hace referencia este inciso deberán cumplir con los términos y condiciones establecidos en los respectivos tratados y en la legislación nacional.



Chile Art. 58 BIS Compañias de seguros, sociedades anonimas y bolsas de comercio
Artículo 1 ...57 BIS 58 58 BIS 59 60 ...92

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efectivamente la 5 lucas


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


es divídanse


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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