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Compañias de seguros, sociedades anonimas y bolsas de comercio Artículo 44 BIS Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Compañias de seguros, sociedades anonimas y bolsas de comercio
Artículo 44 BIS.

No podrán participar en las actividades regidas por esta ley como directores, gerentes, administradores, apoderados o representantes legales de una entidad aseguradora, reaseguradora, corredora de seguros, liquidadora de siniestros o administradora de mutuos hipotecarios, ni ejercer la actividad de corredor de seguros o de liquidador de siniestros, las siguientes personas:

a) los condenados por delitos que merezcan pena aflictiva o por los delitos a que se refiere esta ley;

b) los fallidos no rehabilitados o quienes tengan prohibición o incapacidad de comerciar; y

c) los sancionados por la Superintendencia con la revocación de su inscripción en alguno de los registros que ésta lleva en virtud de esta ley o de otras leyes, o los que hayan sido administradores, directores o representantes legales de una persona jurídica sancionada de igual forma o con la revocación de su autorización de existencia, a no ser que hayan salvado su responsabilidad en la forma que prescribe la ley o acrediten no haber tenido participación en los hechos que la motivaron.



Chile Art. 44 BIS Compañias de seguros, sociedades anonimas y bolsas de comercio
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