Compañias de seguros, sociedades anonimas y bolsas de comercio Artículo 9 Chile
Compañias de seguros, sociedades anonimas y bolsas de comercio
Artículo 9.
La constitución legal de las sociedades anónimas aseguradoras y reaseguradoras, se hará de conformidad a los artículos 126 y siguientes de la ley de sociedades anónimas.
Tales entidades, estén o no inscritas en el Registro de Valores a que se refiere la ley N° 18.045, de Mercado de Valores, estarán sujetas a las obligaciones de información previstas en el artíuclo 10° de dicha ley.
Chile Art. 9 Compañias de seguros, sociedades anonimas y bolsas de comercio
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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