Sustituye plantas de personal de la direccion de bibliotecas, archivos y museos y de la junta nacional de jardines infantiles Chile
Sustituye plantas de personal de la direccion de bibliotecas, archivos y museos y de la junta nacional de jardines infantiles
- TITULO I
REEMPLAZA PLANTAS DE PERSONAL DE LA DIRECCION DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS Y DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES. - Artículo 1. Sustitúyense, a contar del 1° de enero de 1992, las plantas de personal...
- Artículo 2. Sustitúyense, a contar del 1° de enero de 1992, las plantas de personal...
- Artículo 3. Suprímense, a contar del 1° de enero de 1992, en la subplanta del personal...
- TITULO II
NORMAS RELATIVAS A LA PLANTA DE LA JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS - Artículo 4. Establécense, como grados de inicio y máximo, de cada una de las plantas que...
- Artículo 5. Modifícanse los grados de los cargos de la planta del personal de la Junta...
- TITULO III
NORMAS SOBRE REQUISITOS Y ENCASILLAMIENTO - Artículo 6. Establécense los siguientes requisitos generales y específicos para el...
- Artículo 7. Los funcionarios que ocupaban cargos de planta en la Dirección de...
- Artículo 8. El personal a contrata de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos,...
- Artículo 9. Establécense los siguientes requisitos generales y específicos para el...
- Artículo 10. Los requisitos de capacitación establecidos para el personal de la Junta...
- Artículo 11. Los funcionarios que ocupaban cargos en la planta de la Junta Nacional de...
- Artículo 12. Los cargos que resultaren vacantes en los distintos grados, luego de...
- Artículo 13. Para los efectos de la antigüedad en el Servicio a que se refieren los...
- Artículo 14. El encasillamiento en las nuevas plantas de la Dirección de Bibliotecas,...
- Artículo 15. Las modificaciones de grados que resulten de la aplicación de la presente...
- TITULO IV
DISPOSICIONES REFERENTES A CONTRATOS Y OTRAS MATERIAS - Artículo 16. El personal a contrata de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos...
- Artículo 17. El personal a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que no...
- Artículo 18. El mayor gasto que origine la aplicación de esta ley durante el año 1992, se...
- Artículo 19. Los funcionarios que se refiere esta ley, como asimismo aquellos afectos a...
- Artículo 20. Declárase aplicable al personal afecto a la ley N° 19.119 lo establecido...
- Artículo 21. Lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 14 de la presente ley , será...
- Artículo 22. Intercálase en el inciso tercero de la letra A) del artículo 2° de la ley N°...
- Artículo 23. Intercálase en el inciso primero del artículo 9° de la ley N° 19.119, entre...
- Artículo 24. Los aumentos de grados que por aplicación de la presente ley experimente el...
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Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.
Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión
Artículo incompleto, saludos
Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
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