Sustituye plantas de personal de la direccion de bibliotecas, archivos y museos y de la junta nacional de jardines infantiles Chile
Sustituye plantas de personal de la direccion de bibliotecas, archivos y museos y de la junta nacional de jardines infantiles
- TITULO I
REEMPLAZA PLANTAS DE PERSONAL DE LA DIRECCION DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS Y DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES. - Artículo 1. Sustitúyense, a contar del 1° de enero de 1992, las plantas de personal...
- Artículo 2. Sustitúyense, a contar del 1° de enero de 1992, las plantas de personal...
- Artículo 3. Suprímense, a contar del 1° de enero de 1992, en la subplanta del personal...
- TITULO II
NORMAS RELATIVAS A LA PLANTA DE LA JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS - Artículo 4. Establécense, como grados de inicio y máximo, de cada una de las plantas que...
- Artículo 5. Modifícanse los grados de los cargos de la planta del personal de la Junta...
- TITULO III
NORMAS SOBRE REQUISITOS Y ENCASILLAMIENTO - Artículo 6. Establécense los siguientes requisitos generales y específicos para el...
- Artículo 7. Los funcionarios que ocupaban cargos de planta en la Dirección de...
- Artículo 8. El personal a contrata de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos,...
- Artículo 9. Establécense los siguientes requisitos generales y específicos para el...
- Artículo 10. Los requisitos de capacitación establecidos para el personal de la Junta...
- Artículo 11. Los funcionarios que ocupaban cargos en la planta de la Junta Nacional de...
- Artículo 12. Los cargos que resultaren vacantes en los distintos grados, luego de...
- Artículo 13. Para los efectos de la antigüedad en el Servicio a que se refieren los...
- Artículo 14. El encasillamiento en las nuevas plantas de la Dirección de Bibliotecas,...
- Artículo 15. Las modificaciones de grados que resulten de la aplicación de la presente...
- TITULO IV
DISPOSICIONES REFERENTES A CONTRATOS Y OTRAS MATERIAS - Artículo 16. El personal a contrata de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos...
- Artículo 17. El personal a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que no...
- Artículo 18. El mayor gasto que origine la aplicación de esta ley durante el año 1992, se...
- Artículo 19. Los funcionarios que se refiere esta ley, como asimismo aquellos afectos a...
- Artículo 20. Declárase aplicable al personal afecto a la ley N° 19.119 lo establecido...
- Artículo 21. Lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 14 de la presente ley , será...
- Artículo 22. Intercálase en el inciso tercero de la letra A) del artículo 2° de la ley N°...
- Artículo 23. Intercálase en el inciso primero del artículo 9° de la ley N° 19.119, entre...
- Artículo 24. Los aumentos de grados que por aplicación de la presente ley experimente el...
Otras regulaciones
Autoriza los procesos electorales de los cuerpos de bomberos Normas complementarias de administracion financiera, personal y de incidencia presupuestaria Ley sobre organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local Normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos Establece un seguro de desempleoMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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