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Sustituye plantas de personal de la direccion de bibliotecas, archivos y museos y de la junta nacional de jardines infantiles Artículo 9 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-03-2024

Sustituye plantas de personal de la direccion de bibliotecas, archivos y museos y de la junta nacional de jardines infantiles
Artículo 9.

Establécense los siguientes requisitos generales y específicos para el encasillamiento, ingreso y promoción en las plantas y cargos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles: Planta de Directivos: 1.- Vicepresidente Ejecutivo Grado 2° E.U.S. 2.- Directores de Departamentos Grado 5° E.U.S. 3.- Director Regional Metropolitano Grado 6° E.U.S. 4.- Directores Regionales IV, V, VII y VIII Regiones, Grado 7° E.U.S. 5.- Directores Regionales I, II, III, VI, IX, X, XI y XII Regiones, Grado 8° E.U.S. Requisitos: Cargos grados 5° al 8° E.U.S. Experiencia: Tres años de experiencia profesional o directiva. Planta de Profesionales: Grados 6° y 7° E.U.S. Requisitos: Título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado, o reconocido por éste, de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración. Capacitación: Gestión Técnica o Administrativa III. Experiencia: Tres años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles o ejercicio profesional de seis años. Grados 8° y 9° E.U.S. Requisitos: Título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración. Capacitación: Gestión Técnica o Administrativa II. Experiencia: Tres años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles o ejercicio profesional de cinco años. Cinco años de Supervisión en la Junta Nacional de Jardines Infantiles para Educadoras de Párvulos, Nutricionistas y Asistentes Sociales. Grado 10° E.U.S. (7 cargos) Requisitos: Título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración. Capacitación: Gestión Técnica o Administrativa I. Experiencia: Un año de experiencia profesional o cuatro años de Supervisión en la Junta Nacional de Jardines Infantiles para Educadoras de Párvulos, Nutricionistas y Asistentes Sociales. Grado 10° E.U.S. (3 cargos) Requisitos: Título profesional de Asistente Social (un cargo). Título profesional de Nutricionista o equivalente (un cargo). Título profesional de Educadora de Párvulos (un cargo). Capacitación: Supervisión III. Experiencia: Cinco años de Supervisión en la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Grado 11° E.U.S. (7 cargos). Requisitos: Título profesional de Asistente Social (dos cargos). Título profesional de Nutricionista o equivalente (2 cargos). Título profesional de Educadora de Párvulos (tres cargos). Capacitación: Supervisión III. Experiencia: Cuatro años de Supervisión en la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Grado 11° E.U.S. (5 cargos) Requisitos: Título profesional de Administrador Público; Ingeniero Comercial; Contador Auditor; Constructor Civil; Sociólogo o Psicólogo. Grado 12° E.U.S. (10 cargos) Requisitos: Título profesional de Asistente Social (3 cargos) Título profesional de Nutricionista o equivalente (3 cargos). Título profesional de Educadora de Párvulos (4 cargos). Capacitación: Supervisión III. Experiencia: Tres años de Supervisión en la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Grado 12° E.U.S. ( 5 cargos). Requisitos: Título profesional de Administrador Público; Ingeniero Comercial; Contador Auditor; Constructor Civil; Sociólogo o Psicólogo. Grado 13° E.U.S. (22 cargos). Requisitos: Título profesional de Asistente Social (7 cargos). Título profesional de Nutricionista o equivalente (7 cargos). Título profesional de Educadora de Párvulos (8 cargos). Capacitación: Supervisión II. Experiencia: Asistentes Sociales y Nutricionistas, dos años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Experiencia: Educadoras de Párvulos, dos años en Dirección de Jardines Infantiles tipo A de la Junta Nacional de Jardines Infantiles o tres años de Supervisión en la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Grado 14° E.U.S. (17 cargos) Requisitos: Título profesional de Asistente Social (6 cargos). Título profesional de Nutricionista o equivalente (4 cargos). Título profesional de Educadora de Párvulos (7 cargos). Capacitación: Supervisión II. Experiencia: Asistentes Sociales y Nutricionistas, un año en la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Educadoras de Párvulos: 1°: Un año de experiencia en Dirección de Jardines Infantiles tipo A, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. 2°:- Dos años de Supervisión en la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Grado 14° E.U.S. (75 cargos) Requisitos: Título profesional de Educadora de Párvulos. Capacitación: Perfeccionamiento III. Experiencia: 1°: En Dirección de Jardines Infantiles tipo B de la Junta Nacional de Jardines Infantiles por lo menos de dos años. 2°: En Dirección de Jardines Infantiles tipo C de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de a lo menos tres años. 3°: Seis años de Educación Pedagógica en la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Grado 15° E.U.S. (10 cargos). Requisitos: Título profesional de Asistente Social (3 cargos). Título profesional de Nutricionista (3 cargos). Título profesional de Educadora de Párvulos (4 cargos). Capacitación: Supervisión I. Experiencia: Un año de ejercicio profesional para Nutricionistas y Asistentes Sociales y, para Educadoras de Párvulos, ocho años de ejercicio profesional. Grado 15° E.U.S. (215 cargos) Requisitos: Título profesional de Educadora de Párvulos. Capacitación: Perfeccionamiento II. Experiencia: 1°.- Estar desempeñándose en Dirección de Jardines Infantiles especialmente tipo C, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles por lo menos dos años. 2°.- Haber desempeñado la función de Dirección de Jardines Infantiles por lo menos tres años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles. 3°.- Cinco años de experiencia profesional en la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Grado 15° E.U.S. (10 cargos) Requisitos: Título profesional de Educadora de Párvulos. Capacitación: Currículum II. Experiencia: Siete años de experiencia profesional en la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Grado 16° E.U.S. (101 cargos). Requisitos: Título profesional de Educadora de Párvulos. Capacitación: Perfeccionamiento I. Experiencia: Cinco años de experiencia profesional en la Junta Nacional de Jardines Infantiles o dos años en Dirección de Jardines Infantiles. Grado 16° E.U.S. (41 cargos). Requisitos: Título profesional de Educadora de Párvulos. Capacitación: Currículum II. Experiencia: Cinco años de experiencia profesional en la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Grado 17 E.U.S. Requisitos: Título profesional de Educadora de Párvulos. Capacitación: Currículum I. Experiencia: Tres años de experiencia profesional en la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Grado 18° E.U.S. Requisitos: Título profesional de Educadora de Párvulos.

Los requisitos de experiencia que se exigirá a los funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles para ascender en los cargos vacantes que se produzcan una vez terminado el proceso de encasillamiento, se aplicarán en el orden señalado en esta ley, pudiendo remitirse a las diferentes alternativas que se señalan, sólo en el caso que al aplicar la primera de ellas no se logre proveer todas las vacantes. Planta de Técnicos. Escalafón Informática y Contadores: Grado 10° E.U.S. Requisitos: Título Técnico otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, de una carrera de a lo menos cuatro semestres de duración en el área computacional. Capacitación: Informática III. Experiencia: Cinco años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles en la especialidad de Computación. Grados 11° y 12° E.U.S. Requisitos: Título Técnico otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, de una carrera de a lo menos cuatro semestres de duración en el área de Finanzas, Computación o título de Contador. Capacitación: Contabilidad Gubernamental II o Informática II. Experiencia: Cinco años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles en la especialidad de Finanzas o Computación. Grados 13° y 14° E.U.S. Requisitos: Título Técnico otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, de una carrera de a lo menos cuatro semestres de duración en el área de finanzas, computación o título de Contador. Capacitación: Informática I, Contabilidad Gubernamental I, Administración I. Experiencia: Tres años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en la especialidad de Finanzas o Computación. Grados 15° y 16° E.U.S. Requisitos: Título Técnico otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, de una carrera de a lo menos cuatro semestres de duración en el área de finanzas, computación, o título de Contador. Escalafón Técnico en Educación Parvularia: Grados 19° al 21° E.U.S. Requisitos: Licencia de Educación Media y Título Técnico afín con la especialidad del escalafón. Capacitación: Currículum T-II. Experiencia: Diez años en función afín con esta especialidad en la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Grados 22° y 23° E.U.S., Nivel II Requisitos: Licencia de Educación Media y Título Técnico afín con la especialidad del escalafón. Capacitación: Currículum T-I. Experiencia: Cinco años en función afín con esta especialidad en la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Grados 24° y 25° E.U.S. Requisitos: Licencia de Educación Media y Título Técnico afín con la especialidad del escalafón.

Para efectos del ascenso en el Escalafón Técnico en Educación Parvularia, se entenderá cumplido el requisito de Educación para aquellas personas que a la fecha de publicación de la presente ley hayan cumplido 10 años de ejercicio en el cargo. Planta de Administrativos Grado 12° E.U.S. Requisitos: Título o curso de Secretario Ejecutivo o de otra carrera equivalente. Capacitación: Técnicas Administrativas IV. Experiencia: Siete años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en función administrativa. Grado 13° E.U.S. Requisitos: Título o curso de Secretario Ejecutivo o de otra carrera equivalente. Capacitación: Técnicas Administrativas III. Experiencia: Seis años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en función administrativa. Grados 14° al 16° E.U.S. Requisitos: Licencia de Educación Media y Curso de Secretariado o Técnicas Admnistrativas de 500 horas. Capacitación: Técnicas Administrativas II. Experiencia: Cinco años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles en función administrativa. Grados 17° al 19° E.U.S. Requisitos: Licencia de Educación Media. Capacitación: Técnicas Administrativas I. Experiencia: Tres años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles en función administrativa. Grados 20° al 22° E.U.S. Requisitos: Licencia de Educación Media. Planta de Auxiliares Grado 19° E.U.S. Requisitos: Educación Básica completa. Capacitación: Especialización IV. Experiencia: Siete años en función de Auxiliar en la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Grados 20° y 21° E.U.S. Requisitos: Educación Básica completa. Capacitación: Especialización III. Experiencia: Seis años en función de Auxiliar en la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Grados 22° al 24° E.U.S. Requisitos: Educación Básica completa. Capacitación: Especialización II. Experiencia: Cinco años en función de Auxiliar en la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Grados 25° y 26° E.U.S. Requisitos: Educación Básica completa. Capacitación: Especialización I. Experiencia: Un año en función de Auxiliar en la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Grados 27° y 28° E.U.S. Requisitos: Educación Básica completa.



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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.


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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.


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la ley de tránsito al señala:

Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos

abandonados o que se encuentren estacionados sin su

conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,

enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe

habilitar y mantener la Municipalidad.

Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.

Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.

Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.

Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.


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