Sustituye plantas de personal de la direccion de bibliotecas, archivos y museos y de la junta nacional de jardines infantiles Artículo 12 Chile
Sustituye plantas de personal de la direccion de bibliotecas, archivos y museos y de la junta nacional de jardines infantiles
Artículo 12.
Los cargos que resultaren vacantes en los distintos grados, luego de efectuado el encasillamiento a que se refiere el artículo anterior, serán proveídos a contar del 1° de enero de 1992, con el personal contratado por la Junta Nacional de Jardines Infantiles con anterioridad al 1° de enero de 1976, los que se ubicarán en los nuevos grados según su antigüedad en la planta a la cual se encontraren asimilados. No obstante, en la planta de Profesionales estos cargos se proveerán:
a) Con el personal que al 31 de diciembre de 1991, o a la fecha de vigencia de la presente ley, se encontraba desempeñando la función de Dirección o de Encargados de Jardines Infantiles en carácter permanente. Su ubicación se hará en los grados correspondientes a la función que se encuentren sirviendo a la fecha de vigencia de esta ley.
b) Con el personal que cumpla la función de supervisión en un número equivalente a los cargos disponibles. Se ubicarán de acuerdo a su antigüedad en la función y a la antigüedad en el Servicio.
c) Con el personal que cumpla la función de gestión de administración o gestión técnica, ubicados acorde a su antigüedad en la función y a la antigüedad en el Servicio.
d) Los cargos que aún permanezcan vacantes, como resultado del proceso anterior, se proveerán mediante concurso público.
Chile Art. 12 Sustituye plantas de personal de la direccion de bibliotecas, archivos y museos y de la junta nacional de jardines infantiles
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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
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