Sustituye plantas de personal de la direccion de bibliotecas, archivos y museos y de la junta nacional de jardines infantiles Artículo 12 Chile
Sustituye plantas de personal de la direccion de bibliotecas, archivos y museos y de la junta nacional de jardines infantiles
Artículo 12.
Los cargos que resultaren vacantes en los distintos grados, luego de efectuado el encasillamiento a que se refiere el artículo anterior, serán proveídos a contar del 1° de enero de 1992, con el personal contratado por la Junta Nacional de Jardines Infantiles con anterioridad al 1° de enero de 1976, los que se ubicarán en los nuevos grados según su antigüedad en la planta a la cual se encontraren asimilados. No obstante, en la planta de Profesionales estos cargos se proveerán:
a) Con el personal que al 31 de diciembre de 1991, o a la fecha de vigencia de la presente ley, se encontraba desempeñando la función de Dirección o de Encargados de Jardines Infantiles en carácter permanente. Su ubicación se hará en los grados correspondientes a la función que se encuentren sirviendo a la fecha de vigencia de esta ley.
b) Con el personal que cumpla la función de supervisión en un número equivalente a los cargos disponibles. Se ubicarán de acuerdo a su antigüedad en la función y a la antigüedad en el Servicio.
c) Con el personal que cumpla la función de gestión de administración o gestión técnica, ubicados acorde a su antigüedad en la función y a la antigüedad en el Servicio.
d) Los cargos que aún permanezcan vacantes, como resultado del proceso anterior, se proveerán mediante concurso público.
Chile Art. 12 Sustituye plantas de personal de la direccion de bibliotecas, archivos y museos y de la junta nacional de jardines infantiles
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wekobigdick
manden a dormir al molinaaaa
El que actualizo el artículo 1437 del C.C. en la página copio y pego de la BCN y se le paso "L. 19.585" al medio del párrafo para que lo corrijan saludos!
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