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Sustituye plantas de personal de la direccion de bibliotecas, archivos y museos y de la junta nacional de jardines infantiles Artículo 14 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Sustituye plantas de personal de la direccion de bibliotecas, archivos y museos y de la junta nacional de jardines infantiles
Artículo 14.

El encasillamiento en las nuevas plantas de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, no podrá significar eliminación de personal, pérdida del beneficio a que se refiere el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, ni disminución de remuneraciones, para cuyo efecto cualquier diferencia que se produzca deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que será reajustable e imponible en la misma forma en que lo sean las remuneraciones que compensa y que se absorberá por futuras promociones.

Del mismo modo, respecto de la asignación de antigüedad, no afectará el número de bienios que se estuvieren percibiendo, ni el tiempo transcurrido para el reconocimiento de este beneficio.

No obstante, en el caso de los funcionarios que deban ser trasladados de la planta directiva en que están encasillados actualmente, por no cumplir funciones correspondientes a ella y que sean designados o encasillados en la que les corresponda por sus reales labores, la planilla suplementaria que pudiere producirse se reajustará cada vez que se otorgue un reajuste general a los trabajadores del sector público y en el mismo porcentaje, mantendrá la misma imponibilidad de las remuneraciones contempladas en ella y no será absorbida por ascenso ni por asignación de antigüedad.



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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


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