Sustituye plantas de personal de la direccion de bibliotecas, archivos y museos y de la junta nacional de jardines infantiles Artículo 21 Chile
Sustituye plantas de personal de la direccion de bibliotecas, archivos y museos y de la junta nacional de jardines infantiles
Artículo 21.
Lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 14 de la presente ley, será igualmente aplicable a los funcionarios que por no cumplir funciones directivas o de Jefes de Presupuesto se ubiquen en aquellas plantas a que correspondan las labores que desempeñan, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero de la letra A) del artículo 2° de la ley N° 19.119, a contar desde la fecha en que sean ubicados en éstas.
Chile Art. 21 Sustituye plantas de personal de la direccion de bibliotecas, archivos y museos y de la junta nacional de jardines infantiles
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aquí estudiando pa lo del congreso romano en la uct lokoo
yoigual tuve la prueba jasjfgjas saludos manito
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Un saludo a todos los cabros que tienen solemne de penal I en la cato, puro enfasis 6.5
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