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Sustituye plantas de personal de la direccion de bibliotecas, archivos y museos y de la junta nacional de jardines infantiles Artículo 8 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Sustituye plantas de personal de la direccion de bibliotecas, archivos y museos y de la junta nacional de jardines infantiles
Artículo 8.

El personal a contrata de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, que se encuentre en servicio a la fecha de publicación de esta ley, y que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 6°, podrá ser nombrado, a contar del 1° de enero de 1992 o desde la fecha del contrato si ésta es posterior, mediante resolución del Director en los cargos que permenezcan vancantes una vez efectuado el encasillamiento. Estos nombramientos se dispondrán por orden de antigüedad en el Servicio y, en caso de igualdad, se considerará la antigüedad en la Administración del Estado, no pudiendo este personal, en ningún caso, ser ubicado en un grado superior al de encasillamiento de los funcionarios de planta del mismo grado.



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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


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