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Sustituye plantas de personal de la direccion de bibliotecas, archivos y museos y de la junta nacional de jardines infantiles Artículo 1 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Sustituye plantas de personal de la direccion de bibliotecas, archivos y museos y de la junta nacional de jardines infantiles
Artículo 1.

Sustitúyense, a contar del 1° de enero de 1992, las plantas de personal de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, por las siguientes: Planta/Cargo Grado E.U.S. N° Cargos PLANTA DE DIRECTIVOS Director Nacional de Bibliotecas, Archivos y Museos y Director de la Biblioteca Nacional 2 Jefe de Departamento 3 Jefe de Departamento 4 Jefe de Departamento 5 Jefes de Departamento 6 Directivos 7 Directivos 8 Directivo 9 Directivos 10 Directivos 11 Directivos 12 Directivos 13 Directivos 14 Directivos 15 Directivo 16

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56 PLANTA DE PROFESIONALES Profesionales 5 Profesionales 6 Profesionales 7 Profesionales 8 Profesionales 9 Profesionales 10 Profesionales 11 Profesionales 12 Profesionales 13 Profesionales 14 Profesionales 15 Profesionales 16 Profesionales 17 Profesionales 18

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230 PLANTA DE TECNICOS Técnicos 10 Técnicos 11 Técnicos 12 Técnicos 13 Técnicos 14 Técnicos 15 Técnicos 16 Técnicos 17 Técnicos 18 Técnico 19

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39 PLANTA DE ADMINISTRATIVOS Administrativos 12 Administrativos 13 Administrativos 14 Administrativos 15 Administrativos 16 Administrativos 17 Administrativos 18 Administrativos 19 Administrativos 20 Administrativos 21 Administrativos 22 Administrativos 23 Administrativos 24 Administrativos 25

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201 PLANTA DE AUXILIARES Auxiliares 19 Auxiliares 20 Auxiliares 21 Auxiliares 22 Auxiliares 23 Auxiliares 24 Auxiliares 25 Auxiliares 26 Auxiliares 27 Auxiliares 28

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203 TOTAL CARGOS PLANTA



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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?


Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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