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Sustituye plantas de personal de la direccion de bibliotecas, archivos y museos y de la junta nacional de jardines infantiles Artículo 6 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-03-2024

Sustituye plantas de personal de la direccion de bibliotecas, archivos y museos y de la junta nacional de jardines infantiles
Artículo 6.

Establécense los siguientes requisitos generales y específicos para el encasillamiento, ingreso y promoción en las plantas y cargos de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, sin perjuicio de que no serán útiles para la promoción aquellos requisitos alternativos que en cada planta, exigen precisamente, encontrarse el funcionario prestando servicios en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos a la fecha de vigencia de esta ley:

Planta de Directivos:

A. Director Nacional de Bibliotecas, Archivos y Museos y Director de la Biblioteca Nacional.

B. Jefes de Departamento Grado 3° al Grado 6° E.U.S. (15 cargos de exclusiva confianza). Requisitos: Tres años de experiencia profesional o directiva.

C. Cargos de Carrera

(Directivos del Grado 7° al Grado 16° E.U.S.).

Requisitos:

Los cargos de los grados 7°, 8° y 9° E.U.S. requieren título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, de una carrera de ocho semestres a lo menos, o estar sirviendo un cargo en la Planta de Directivos o de Profesionales en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos a la fecha de vigencia de la presente ley.

Los cargos Directivos comprendidos entre los grados 10° al 16° E.U.S. requieren alternativamente:

1.- Título profesional o técnico, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.

2.- Licencia de Educación Media y un curso de Gestión Directiva de a lo menos 90 horas de duración.

3.- Sin embargo, para acceder a los cargos y grados que a continuación se señalan, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

3.1.- Cuatro cargos grado 8° E.U.S. y un cargo grado 10° E.U.S. requieren título profesional de Bibliotecario o Bibliotecólogo otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste y cuatro años de experiencia en labores propias de la especialidad o en funciones equivalentes;

3.2.- Un cargo grado 10 E.U.S. requiere título de Contador Auditor, Contador Público o Contador y experiencia en labores administrativo-contables o en contabilidad gubernamental de a lo menos tres años;

3.3.- Un cargo grado 13° E.U.S. requiere a lo menos Licencia de Educación Media, y experiencia de tres años en el área de seguridad y vigilancia en instituciones públicas o privadas, y

3.4.- Un cargo grado 14° E.U.S. requiere título de Contador o o experiencia de a lo menos tres años en la Administración del Estado, de los cuales un año deberá ser en el área de remuneraciones del sector público.

Planta de Profesionales:

Requisitos Generales:

Alternativamente se requiere:

1.- Título profesional de aquellos que requieren Licenciatura previa;

2.- Título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.

3.- Grado Académico de Licenciado, Magister o Doctor, otorgado por una Universidad del Estado o reconocido por éste.

4.- Ser Bibliotecario Colegiado de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 17.161, o profesor con equivalencia de título reconocido por la ley N° 18.329.

5.- Estar sirviendo un cargo en la Planta de Profesionales de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos a la fecha de vigencia de la presente ley.

Sin embargo, para acceder a los cargos y grados de la E.U.S. que se señalan, se requiere cumplir, además, con los siguientes requisitos:

A. Grado 5° E.U.S. (4 cargos) Requisitos:

1.- Un cargo requiere título profesional de Ciencias Sociales en la especialidad de Antropología o Arqueología.

2.- Un cargo requiere título profesional de Ingeniero Comercial o Administrador Público o Abogado.

3.- Un cargo requiere título profesional del área de las Ciencias Naturales y Matemática, Educación o de materias similares.

4.- Un cargo requieren título profesional del área de las Ciencias Sociales, Humanidades, Arte y Arquitectura, Tecnología, Educación o de materias similares.

B. Grado 6° E.U.S. (7 cargos) Requisitos:

1.- Un cargo requiere título del área Tecnología en la especialidad de Computación o Informática.

2.- Dos cargos requieren título profesional del área de Humanidades, Educación, Ciencias Sociales, Derecho, Arte y Arquitectura, o de materias similares.

3.- Dos cargos requieren título profesional del área de Ciencias Naturales y Matemática, Tecnología, Educación o de materias similares.

4.- Dos cargos requiere título profesional del área de Ciencias Sociales en la especialidad de Antropología o Arqueología.

C. Grados 7° al 10° E.U.S. (11 cargos) Requisitos:

1.- Un cargo grado 7°, un cargo grado 9° y dos cargos grado 10° requieren título profesional del área de las Ciencias Naturales y Matemática, Educación o de materias similares.

2.- Un cargo grado 8° y dos cargos grado 10° requieren título profesional y experiencia de a lo menos tres años en conservación y restauración del patrimonio cultural.

3.- Un cargo grado 8° requiere, indistintamente, título profesional de Ingeniero Civil, Ingeniero de Ejecución, Arquitecto o Constructor Civil.

4.- Un cargo grado 9° y dos cargos grado 10° requieren título profesional de Bibliotecario, Bibliotecólogo o ser Bibliotecario Colegiado de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 17.161.

D. Grados 11° al 13° E.U.S. (29 cargos) Cuatro cargos grado 11°, doce cargos grado 12° y trece cargos grado 13°, requieren título profesional de Bibliotecario, Bibliotecólogo o ser Bibliotecario Colegiado de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 17.161.

Planta de Técnicos:

Requisitos:

Los cargos de la Planta de Técnicos requieren alternativamente los siguientes requisitos:

1.- Título de Técnico, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.

2.- Título otorgado por un Centro de Formación Técnica o equivalente, del Estado o reconocido por éste.

3.- Haber aprobado a lo menos cuatro semestres de una carrera impartida por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.

4.- Título otorgado por un establecimiento de Educación Media Técnico-Profesional del Estado o reconocido por éste, o título de Contador.

5.- Título de Técnico en Museología, otorgado por el Centro Nacional de Museología.

6.- Licencia de Educación Media o equivalente y cursos de capacitación y especialización en el área de Conservación y Restauración del patrimonio cultural, en el país o en el extranjero, de a lo menos nueve meses en total.

7.- Estar sirviendo a la fecha de vigencia de la presente ley, cargos en la Planta de Profesionales o de Técnicos de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.

Planta de Administrativos:

Requisitos:

Los cargos de la Planta de Administrativos requieren alternativamente los siguientes requisitos:

1.- Licencia de Educación Media o equivalente.

2.- Estar en servicio en la Planta de Administrativos de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos a la fecha de vigencia de la presente ley.

3.- Sin embargo, para acceder a los cargos y grados de la E.U.S. que se señalan, se requiere cumplir además, con los siguientes requisitos:

- Para los cargos grado 12° y 13° se requiere título o curso de Secretario Ejecutivo o de otra carrera equivalente.

Planta de Auxiliares:

Requisitos:

Los cargos de la Planta de Auxiliares requieren alternativamente los siguientes requisitos:

1.- Educación Básica completa.

2.- Estar en servicio en cargos de la Planta de Auxiliares de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos a la fecha de vigencia de la presente ley.

3.- Sin embargo, para acceder a los cargos y grados de la E.U.S. que se señalan, se requiere cumplir además, con los siguientes requisitos:

3.1. Un cargo grado 19° y un cargo grado 21°, requieren tres años de experiencia en labores de instalación, reparación o mantención de sistemas eléctricos.

3.2. Un cargo grado 19°, un cargo grado 20°, un cargo grado 22° y un cargo grado 23°, requieren estar en posesión de licencia para conducir vehículos motorizados Clase A.

3.3. Un cargo grado 19°, un cargo grado 20°, un cargo grado 22° y dos cargos grado 23°, requieren tres años de experiencia en labores de carpintería, gasfitería, mueblería, imprenta o encuadernación.



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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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Sitio web: www.palmaabogados.cl

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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.


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la ley de tránsito al señala:

Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos

abandonados o que se encuentren estacionados sin su

conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,

enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe

habilitar y mantener la Municipalidad.

Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.

Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.

Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.

Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.


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