Regula el cierre de faenas e instalaciones mineras Chile
Regula el cierre de faenas e instalaciones mineras
- TÍTULO I
Disposiciones Generales - Artículo 1. Ámbito de aplicación
- Artículo 2. Objeto del plan de cierre
- Artículo 3. Definiciones
- Artículo 4. Carácter sectorial del plan de cierre
- TÍTULO II
Autoridad competente - Artículo 5. Autoridad competente y funciones
- TÍTULO III
Aprobación de los planes de cierre
Párrafo 1°
Requisitos generales - Artículo 6. Plan de Cierre, elaboración, contenidos, objetivos y requisitos formales
- Artículo 7. Obligatoriedad del plan de cierre
- Artículo 8. Oportunidad de la aprobación del plan de cierre
- Artículo 9. Elementos del plan de cierre
- Párrafo 2°
De los procedimientos de aprobación del plan de cierre - Artículo 10. Tipos de procedimientos de aprobación
- 1. Del procedimiento de aplicación general
- Artículo 11. Efectos del procedimiento de aplicación general
- Artículo 12. Pronunciamiento sobre el plan de cierre
- Artículo 13. Requisitos del plan de cierre
- Artículo 14. Aprobación o rechazo del plan de cierre
- Artículo 15. Contenido de la resolución aprobatoria del plan de cierre
- 2. Del procedimiento simplificado
- Artículo 16. Presentación del plan de cierre
- Artículo 17. Contenido de la resolución aprobatoria del plan de cierre
- TÍTULO IV
Auditoría de los planes de cierre
Párrafo 1°
Objetivos - Artículo 18. De las auditorías periódicas y extraordinarias
- Artículo 19. Procedimiento y efectos de las auditorías
- Párrafo 2º
Normas particulares - Artículo 20. De los auditores y del Registro Público de Auditores Externos
- Artículo 21. Contenido de la solicitud de inscripción en el Registro
- TÍTULO V
Actualización del plan de cierre y paralización temporal de operaciones
Párrafo 1°
Implementación de ajustes a los planes de cierre - Artículo 22. De la implementación de actualizaciones del plan de cierre
- Artículo 23. Procedimiento de actualización del plan de cierre
- Párrafo 2°
De la paralización temporal de operaciones - Artículo 24. Paralización
- Artículo 25. Sanción en caso de abandono
- TÍTULO VI
De las servidumbres - Artículo 26. De las servidumbres para la ejecución de los planes de cierre
- TÍTULO VII
Del cumplimiento del plan de cierre - Artículo 27. Del cumplimiento del plan de cierre
- Artículo 28. De la liberación gradual de la garantía
- Artículo 29. Certificado de cumplimiento del plan de cierre
- Artículo 30. Tipos de certificado de cumplimiento
- Artículo 31. Certificados de cierre y garantías
- Artículo 32. Efectos de los certificados
- TÍTULO VIII
Responsabilidad - Artículo 33. Responsables del cumplimiento del plan de cierre
- Artículo 34. Responsabilidad de los representantes legales
- Artículo 35. Quiebra de la empresa minera
- TÍTULO IX
Fiscalización y supervigilancia - Artículo 36. Fiscalización
- Artículo 37. Facultades fiscalizadoras
- Artículo 38. Ejercicio de la fiscalización
- TÍTULO X
Infracciones y sanciones
Párrafo 1°
De las infracciones a esta ley - Artículo 39. Competencia administrativa
- Artículo 40. Infracciones
- Artículo 41. Sanciones
- Artículo 42. Procesos sancionatorios
- Artículo 43. Sanciones pecuniarias
- TÍTULO XI
Del incumplimiento de la obligación de cierre y del procedimiento de reclamación - Artículo 44. Declaración del incumplimiento
- Artículo 45. La empresa minera o el empresario minero que estimare que la resolución del...
- Artículo 46. La Corte de Apelaciones dará traslado de la reclamación al Servicio,...
- Artículo 47. De la aplicación de la garantía
- TÍTULO XII
De los planes de cierre de faenas de hidrocarburos - Artículo 48. Del Plan de Cierre de Faenas de Hidrocarburos
- TÍTULO XIII
Garantía de cumplimiento - Artículo 49. Obligatoriedad y objeto de la garantía
- Artículo 50. Determinación de la garantía
- Artículo 51. Integridad, estabilidad y suficiencia de la garantía
- Artículo 52. Instrumentos elegibles como garantía y administración
- Artículo 53. Plazo y forma de otorgar y poner a disposición la garantía
- Artículo 54. Facultades respecto a la garantía
- TÍTULO XIV
De la etapa de post cierre - Artículo 55. Creación, Administración y Formación del Fondo
- Artículo 56. Del deber de aportar al Fondo
- Artículo 57. Efectos del aporte al Fondo
- TÍTULO XV
Otras disposiciones - Artículo 58. Provisiones y gastos
- Artículo 59. Crédito fiscal
- Artículo 60. Esta ley entrará en vigencia en el plazo de un año luego de su publicación...
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Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.
Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión
Artículo incompleto, saludos
Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
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