Regula el cierre de faenas e instalaciones mineras Chile
Regula el cierre de faenas e instalaciones mineras
- TÍTULO I
Disposiciones Generales - Artículo 1. Ámbito de aplicación
- Artículo 2. Objeto del plan de cierre
- Artículo 3. Definiciones
- Artículo 4. Carácter sectorial del plan de cierre
- TÍTULO II
Autoridad competente - Artículo 5. Autoridad competente y funciones
- TÍTULO III
Aprobación de los planes de cierre
Párrafo 1°
Requisitos generales - Artículo 6. Plan de Cierre, elaboración, contenidos, objetivos y requisitos formales
- Artículo 7. Obligatoriedad del plan de cierre
- Artículo 8. Oportunidad de la aprobación del plan de cierre
- Artículo 9. Elementos del plan de cierre
- Párrafo 2°
De los procedimientos de aprobación del plan de cierre - Artículo 10. Tipos de procedimientos de aprobación
- 1. Del procedimiento de aplicación general
- Artículo 11. Efectos del procedimiento de aplicación general
- Artículo 12. Pronunciamiento sobre el plan de cierre
- Artículo 13. Requisitos del plan de cierre
- Artículo 14. Aprobación o rechazo del plan de cierre
- Artículo 15. Contenido de la resolución aprobatoria del plan de cierre
- 2. Del procedimiento simplificado
- Artículo 16. Presentación del plan de cierre
- Artículo 17. Contenido de la resolución aprobatoria del plan de cierre
- TÍTULO IV
Auditoría de los planes de cierre
Párrafo 1°
Objetivos - Artículo 18. De las auditorías periódicas y extraordinarias
- Artículo 19. Procedimiento y efectos de las auditorías
- Párrafo 2º
Normas particulares - Artículo 20. De los auditores y del Registro Público de Auditores Externos
- Artículo 21. Contenido de la solicitud de inscripción en el Registro
- TÍTULO V
Actualización del plan de cierre y paralización temporal de operaciones
Párrafo 1°
Implementación de ajustes a los planes de cierre - Artículo 22. De la implementación de actualizaciones del plan de cierre
- Artículo 23. Procedimiento de actualización del plan de cierre
- Párrafo 2°
De la paralización temporal de operaciones - Artículo 24. Paralización
- Artículo 25. Sanción en caso de abandono
- TÍTULO VI
De las servidumbres - Artículo 26. De las servidumbres para la ejecución de los planes de cierre
- TÍTULO VII
Del cumplimiento del plan de cierre - Artículo 27. Del cumplimiento del plan de cierre
- Artículo 28. De la liberación gradual de la garantía
- Artículo 29. Certificado de cumplimiento del plan de cierre
- Artículo 30. Tipos de certificado de cumplimiento
- Artículo 31. Certificados de cierre y garantías
- Artículo 32. Efectos de los certificados
- TÍTULO VIII
Responsabilidad - Artículo 33. Responsables del cumplimiento del plan de cierre
- Artículo 34. Responsabilidad de los representantes legales
- Artículo 35. Quiebra de la empresa minera
- TÍTULO IX
Fiscalización y supervigilancia - Artículo 36. Fiscalización
- Artículo 37. Facultades fiscalizadoras
- Artículo 38. Ejercicio de la fiscalización
- TÍTULO X
Infracciones y sanciones
Párrafo 1°
De las infracciones a esta ley - Artículo 39. Competencia administrativa
- Artículo 40. Infracciones
- Artículo 41. Sanciones
- Artículo 42. Procesos sancionatorios
- Artículo 43. Sanciones pecuniarias
- TÍTULO XI
Del incumplimiento de la obligación de cierre y del procedimiento de reclamación - Artículo 44. Declaración del incumplimiento
- Artículo 45. La empresa minera o el empresario minero que estimare que la resolución del...
- Artículo 46. La Corte de Apelaciones dará traslado de la reclamación al Servicio,...
- Artículo 47. De la aplicación de la garantía
- TÍTULO XII
De los planes de cierre de faenas de hidrocarburos - Artículo 48. Del Plan de Cierre de Faenas de Hidrocarburos
- TÍTULO XIII
Garantía de cumplimiento - Artículo 49. Obligatoriedad y objeto de la garantía
- Artículo 50. Determinación de la garantía
- Artículo 51. Integridad, estabilidad y suficiencia de la garantía
- Artículo 52. Instrumentos elegibles como garantía y administración
- Artículo 53. Plazo y forma de otorgar y poner a disposición la garantía
- Artículo 54. Facultades respecto a la garantía
- TÍTULO XIV
De la etapa de post cierre - Artículo 55. Creación, Administración y Formación del Fondo
- Artículo 56. Del deber de aportar al Fondo
- Artículo 57. Efectos del aporte al Fondo
- TÍTULO XV
Otras disposiciones - Artículo 58. Provisiones y gastos
- Artículo 59. Crédito fiscal
- Artículo 60. Esta ley entrará en vigencia en el plazo de un año luego de su publicación...
Otras regulaciones
Concede la nacionalidad por gracia al señor leopoldo lópez mañez Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva Otorga bonificación por retiro voluntario a los funcionarios del sector salud que indica Establece un beneficio para los trabajadores independientes que indica Declara feriado el día 8 de septiembre de 2023 para la región de antofagasta, y el día 20 de septiembre de 2023 para la región de coquimboMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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