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Regula el cierre de faenas e instalaciones mineras Artículo 41 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Regula el cierre de faenas e instalaciones mineras
Artículo 41.

Sanciones. El Servicio, de acuerdo a la naturaleza y gravedad de las infracciones, podrá imponer a quienes incurran en las conductas establecidas en el artículo anterior las siguientes sanciones:

a) Multas de 10 unidades tributarias mensuales, por cada día de infracción, con un máximo total de 10.000 unidades tributarias mensuales.

b) Suspensiones temporales de operación de faenas e instalaciones mineras.

c) Disponer la constitución y puesta a disposición de la totalidad de la garantía de cumplimiento, en instrumentos tipo A.1, en el plazo de treinta días.

d) Multa desde 50 unidades tributarias mensuales hasta 300 unidades tributarias mensuales respecto de las infracciones contempladas en las letras a) y b) del artículo anterior.

La sanción contemplada en la letra c) del presente artículo sólo podrá ser aplicable a las infracciones establecidas en las letras g), k) y l) del artículo anterior.



Chile Art. 41 Regula el cierre de faenas e instalaciones mineras
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