Regula el cierre de faenas e instalaciones mineras Artículo 17 Chile
Regula el cierre de faenas e instalaciones mineras
Artículo 17. Contenido de la resolución aprobatoria del plan de cierre
La resolución que se pronuncie sobre un plan de cierre de faenas mineras sometidas al procedimiento simplificado contendrá los siguientes antecedentes:
a) Identificación de la empresa minera y de la respectiva faena o instalaciones como, asimismo, de sus representantes legales;
b) Un listado de las medidas y actividades específicas a que quedará sujeta la ejecución del plan de cierre, y
c) La programación de su ejecución.
Chile Art. 17 Regula el cierre de faenas e instalaciones mineras
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distintas en sus causa iguales en sus efectos.
La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.
Plazo de caducidad o prescripción? juegue
puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?
Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
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